Entidades Aseguradoras en España: Mutualidades, Consorcio y Requisitos Legales

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Mutualidades de Previsión Social

Ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario y complementaria al sistema de la Seguridad Social obligatoria.

  • No tienen ánimo de lucro.
  • Tienen por finalidad cubrir riesgos que afectan a sus socios o mutualistas (se requiere un mínimo de 50), que pueden ser personas físicas o jurídicas. Los riesgos han de considerarse de interés social.
  • Para ser asegurado es requisito ser socio.
  • Se financian con aportaciones a prima variable o fija de sus mutualistas y de otras entidades protectoras.

Caso particular: Mutualidades empresariales

En este tipo de mutualidades, todos los mutualistas deben ser empleados de una misma empresa.

Consorcio de Compensación de Seguros

Es un organismo estatal, creado en 1954, que tiene por objeto dar cobertura a riesgos de carácter social que no alcanza a cubrir la iniciativa privada.

Funciones privadas

  • Cubre riesgos extraordinarios que, por su cuantía, son inasumibles para las compañías de seguros, a condición de que estén ubicados en España (derivados de terrorismo, catástrofes naturales, etc.).
  • Actúa como asegurador indirecto o subsidiario en situaciones de falta de seguro en los seguros de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, como los de automóvil, caza o transporte de viajeros.
  • Actúa como fondo de garantía y se hace cargo de las indemnizaciones en caso de quiebra de la aseguradora. Se garantiza por ley el 100 %. El dinero procede de un fondo común aportado por las compañías aseguradoras.

Otras funciones y financiación

El Consorcio también lleva a cabo funciones públicas. En cuanto a su financiación, percibe primas cuando actúa como asegurador, así como recargos en los ramos del seguro que los tengan establecidos.

Requisitos para Ejercer la Actividad Aseguradora en España

Para ejercer la actividad aseguradora en España, han de cumplirse una serie de requisitos:

  • Adoptar alguna de las formas jurídicas previstas en la ley.
  • Disponer de un capital mínimo, cuya cuantía depende de la forma jurídica adoptada y de los tipos de seguros que oferte.
  • Ofrecer solvencia como garantía para proteger los intereses de los asegurados.

Proceso de Autorización e Inscripción

Se debe solicitar una autorización administrativa a la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), que puede abarcar uno o varios ramos y concederse para todo el territorio nacional o para un ámbito menor.

Una vez otorgada la autorización, se procede a la inscripción de la entidad en un registro administrativo especial, gestionado por la DGSFP. A partir de entonces, puede iniciar su actividad.

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