Entidades Jurídicas en Argentina: Naturaleza y Distinciones de Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas y Mutuales
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Entidades Jurídicas con Propósito Social: Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas y Mutuales
En el ámbito del derecho y la economía, es fundamental comprender las características y diferencias entre diversas formas de organización que persiguen fines distintos al lucro principal. A continuación, se detallan las particularidades de las asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales, destacando su naturaleza y marco legal.
Asociación Civil
Las asociaciones civiles se distinguen de las sociedades por su fin: mientras que estas últimas tienen un propósito lucrativo, la asociación civil persigue un fin de bien común. Esta distinción fundamental se establece en el Artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación:
ARTÍCULO 168.- Objeto.
La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.
No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.
A diferencia de las sociedades, en las asociaciones no existe un capital aportado en el sentido tradicional. Los asociados se limitan al pago de una cuota social, fijada por el estatuto o la asamblea, que les otorga el derecho a utilizar los servicios que brinda la asociación.
Otra diferencia crucial radica en el destino final de los bienes: en las asociaciones, tras la liquidación, el remanente se orienta necesariamente hacia un fin de bien común o al Estado.
Fundación
La fundación se define como un patrimonio afectado a un objetivo de bien común o a una determinada finalidad altruista. Este fin altruista es lo que la diferencia de las sociedades. Su concepto se profundiza en el Artículo 193 del Código Civil y Comercial de la Nación:
ARTÍCULO 193.- Concepto.
Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar. Si el fundador es una persona humana, puede disponer su constitución por acto de última voluntad.
Cooperativas
Según Richard y Muiño, las cooperativas constituyen una categoría especial de sociedades con características distintivas:
“Constituyen una categoría especial de sociedades, de capital variable, que no reparten utilidades sino excedentes con especiales criterios o vinculados a los servicios utilizados. El fin desinteresado de las reservas y de la cuota de liquidación las aparta del régimen general de sociedades, y de las asociaciones por cuanto en las cooperativas existe aporte que es reintegrable al asociado.”
Es importante destacar que, a diferencia de las asociaciones, en las cooperativas sí existe un aporte de capital por parte de los asociados, el cual es reintegrable.
Mutuales
Richard y Muiño también definen las mutuales como:
“Las mutuales son asociaciones que se constituyen inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse –sus asociados– ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material, mediante una contribución periódica. Entre las principales prestaciones mutuales, la normativa enumera la asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, etcétera. Tienen un régimen especial, particularmente de liquidación.”
Las mutuales se caracterizan por su enfoque en la solidaridad y la ayuda recíproca entre sus miembros, ofreciendo una amplia gama de servicios a cambio de una contribución periódica.