Entidades Jurídicas: Tipos, Atributos y Responsabilidades

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Persona Jurídica: Son todos aquellos entes susceptibles a los que el ordenamiento jurídico les confiere aptitudes para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objetivo y los fines de su creación. Son indivisibles.

Clasificación de las Personas Jurídicas

Se clasifican en:

  • Públicas: Estado nacional, provincial, municipal, Iglesia Católica.
  • Privadas: Cualquier tipo de sociedad, fundaciones, asociaciones civiles.

Atributos de las Personas Jurídicas

Los atributos son: nombre, domicilio, capacidad, patrimonio y responsabilidad (contractual y extracontractual).

Personalidad Diferenciada

La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Lo adquirido por la persona jurídica no está directamente vinculado con las personas humanas en forma individual. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que se prevén en este y lo que disponga la ley especial.

Inoponibilidad

El principio de separación de la personalidad no es absoluto. Cuando la persona jurídica se usa para finalidades distintas para la cual fue creada, y esto provoca perjuicio a un tercero. Cuando la sociedad es utilizada como “pantalla” para realizar actos ilícitos, el juez puede dejar de lado la personalidad jurídica y atribuirles las responsabilidades a los socios, quienes responderán solidariamente por los perjuicios causados. En general, se aplica la inoponibilidad de la persona jurídica cuando la sociedad encubre actos con fines extra-societarios, o cuando la sociedad realice actos para violar la ley y el orden público, y cuando se afecten derechos de terceros.

Sociedades Comerciales

Son aquellas con fines de lucro específicos. Surgen cuando 2 o más personas (físicas o jurídicas) realizan aportes para construir el capital social que luego serán los bienes con los que se realizará la actividad comercial organizada en las que los socios aceptan participar en ganancias y pérdidas de esta actividad.

Tipos de Sociedades Comerciales

  • Colectiva: Formada por personas que se unen mediante contrato, tienen un objetivo determinado y un capital. Los socios responden solidariamente por las obligaciones de ese contrato.
  • SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada): Sociedad limitada al capital que termina afectando. La responsabilidad de los socios no es solidaria. Cada socio pone un capital y responde por las deudas hasta ese monto.
  • SA (Sociedad Anónima): Basada en la suscripción de acciones, manejan grandes capitales y sus socios no se conocen. La responsabilidad está limitada al aporte realizado (ej: ML, Amazon, Apple).
  • Comandita simple, sociedad de hechos: No se ajusta a ninguna sociedad legalmente estructurada. Los socios deben responder con la totalidad del patrimonio y no solo con el capital invertido.

Sociedades Civiles

Personas jurídicas privadas que se forman con un objeto de interés para la comunidad, del que participan y se benefician sus miembros. Pueden ser sin fines de lucro o beneficiar a sus miembros (ej: clubes de fútbol).

Fundaciones

Personas jurídicas que se constituyen con la finalidad del bien común, sin fines de lucro mediante el aporte patrimonial de 1 o más personas para hacer posible sus fines. Sus fines son altruistas, no tienen miembros ni benefician al fundador.

Colegios Profesionales

Personas jurídicas de derecho público constituidas por los propios profesionales, cuyo fin es controlar el ejercicio de la profesión, organizar matrículas, establecer honorarios y defender los derechos.

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