Entidades Locales en España: Municipio, Provincia y Otras Agrupaciones

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Las Entidades Locales

Las entidades locales en España se clasifican en dos categorías principales: territoriales y otras entidades.

Entidades Locales Territoriales

  • El municipio.
  • La provincia.
  • Las islas (en los archipiélagos balear y canario).

Otras Entidades Locales

  • Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
  • Comarcas u otras entidades que agrupan varios municipios.
  • Áreas metropolitanas.
  • Mancomunidades de municipios.

El Municipio

El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Posee personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Elementos del Municipio

  • Término municipal.
  • Población.
  • Organización.

Organización Municipal

La organización municipal se rige por las siguientes reglas, distinguiendo entre órganos necesarios y complementarios:

Órganos necesarios:

  • El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno.
  • La Junta de Gobierno Local (en municipios con población superior a 5.000 habitantes o en aquellos en que así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno).

Órganos complementarios:

  • Comisiones informativas (órganos que tienen por objeto el estudio, informe o consulta).
  • La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
  • La Comisión Especial de Cuentas.

Órganos municipales (enumeración):

  1. Alcalde.
  2. Tenientes de Alcalde.
  3. Concejales.
  4. Pleno.
  5. Junta de Gobierno.
  6. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
  7. Comisión Especial de Cuentas.

Competencias de los Ayuntamientos

Las competencias varían según el tamaño de la población:

  • Todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos.
  • Municipios con más de 5.000 habitantes: parque público, mercado.
  • Municipios con más de 20.000 habitantes: protección civil, prestación de servicios sociales.
  • Municipios con más de 50.000 habitantes: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

Régimen Municipal Especial: El Concejo Abierto

El concejo abierto se aplica en:

  • Municipios con menos de 100 habitantes.
  • Aquellos que tradicionalmente cuenten con este régimen de gobierno y administración.
  • Municipios donde su localización geográfica o la mejor gestión de los intereses municipales lo aconsejen.

La Provincia

La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios.

Fines de la Provincia

  • Asegurar la prestación de servicios en la totalidad del territorio provincial.
  • Coordinar la administración local con la autonómica y la estatal.

Organización Provincial

  1. Presidente.
  2. Vicepresidente.
  3. Diputados provinciales.
  4. Pleno.
  5. Junta de Gobierno.

Órganos Provinciales

  • El Presidente de la Diputación.
  • Los Vicepresidentes de la Diputación.
  • El Pleno.
  • La Junta de Gobierno.

Competencias

Las competencias propias de la Diputación son las que les atribuyen las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Regímenes Provinciales Especiales

  1. Órganos Forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.
  2. Comunidades Autónomas uniprovinciales y Comunidad Foral de Navarra.
  3. Cabildos Insulares Canarios y Mancomunidades Interinsulares.
  4. Consejos Insulares de las Islas Baleares.

Otras Entidades Locales

  1. Comarcas: Agrupación de municipios con características e intereses comunes que requieren una gestión propia.
  2. Áreas Metropolitanas: Integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas.
  3. Mancomunidades de Municipios: Asociación de municipios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
  4. Entidades de ámbito territorial inferior al municipio: Se pueden crear para la administración de núcleos de población separados.

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