Entrega Vigilada en el Derecho Penal: Alcance, Delitos y Autorización Judicial
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Circulación y Entrega Vigilada: Concepto y Fundamento Legal
I. Concepto y Fundamento Legal (Continuación)
De acuerdo con dicho precepto, la medida puede recaer sobre:
- Especies animales y vegetales amenazadas en los casos de investigaciones relativas a delitos contenidos en los artículos 332 y 334 del Código Penal (CP).
- Drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en los casos de investigaciones relativas a delitos contenidos en los artículos 368 a 373 del CP y otras sustancias prohibidas.
- Equipos, materiales y sustancias cuya tenencia debe ser a sabiendas de que van a ser utilizados para el cultivo, producción o fabricación ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Monedas falsas o alteradas (a estos efectos, también se consideran “monedas” las tarjetas de crédito, de débito y cheques de viaje).
- Armas, municiones, sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, así como sus componentes.
- Bienes y ganancias de origen ilícito en las investigaciones llevadas a cabo por delitos de blanqueo de capitales en los términos de los artículos 301 a 304 del CP, así como todos aquellos bienes por los que se hubieran sustituido. De acuerdo con la Convención de Viena de 1988 antes mencionada, se entiende por “bien” a estos efectos “los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o raíces, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos”.
II. Presupuestos y Requisitos Legitimadores de su Acuerdo y Práctica
A. Competencia para Acordar la Medida
La medida puede ser acordada por:
- El Juez de Instrucción mediante auto motivado.
- El Ministerio Fiscal (en la fase previa a las diligencias previas del procedimiento abreviado) mediante decreto (también motivado).
- Los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial y sus superiores, mediante resolución fundada.
Esta tercera posibilidad (acuerdo de la medida por la Policía Judicial) es una excepción al régimen general de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el proceso penal, puesto que, una vez iniciado este, lo habitual es que sus actuaciones solo puedan realizarse a requerimiento del Ministerio Fiscal o del Juez de Instrucción. En efecto, el artículo 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) permite que la Policía Judicial, en el curso de una investigación dirigida por el Juez de Instrucción o por el Ministerio Fiscal, acuerde la medida (por ejemplo, en un control de aduanas).
Esta posibilidad ha sido objeto de numerosas críticas, estando muy extendida la idea de que, habiendo una investigación penal en curso, la adopción de la medida debe ser acordada exclusivamente por el Juez de Instrucción; el Tribunal Supremo también ha manifestado expresamente su desconfianza ante esta posibilidad. Algunos autores consideran que, habiendo un proceso penal en curso, la Policía solo podría autorizarla de manera autónoma cuando concurran razones de urgencia que supongan la pérdida de control sobre el envío o la detención de los autores del mismo.