Error, Fuerza y Dolo: Cuando el Consentimiento es Inválido

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Vicios del Consentimiento en el Derecho Civil (Art. 1445)

Para que una persona se obligue con otra mediante un acto o declaración de voluntad, es fundamental que el consentimiento otorgado esté libre de vicios. El artículo 1445 del Código Civil establece este principio, mientras que el artículo 1441 especifica que los vicios que pueden afectar el consentimiento son el Error, la Fuerza y el Dolo.

El Error

El error se define como el falso concepto que se tiene de la ley, de una persona o de una cosa. Es, en esencia, una disconformidad entre el pensamiento y la realidad. Se clasifica en dos categorías principales:

  • Error de Hecho: Falso concepto sobre una persona o cosa.
  • Error de Derecho: Falso concepto sobre una norma jurídica. Este tipo de error, por regla general, no vicia el consentimiento, ya que no se puede alegar ignorancia de la ley.

El error de hecho, que sí vicia el consentimiento, se subclasifica en:

  • Error Esencial: Impide la formación del consentimiento. Recae sobre:
    • La naturaleza del acto o contrato que se ejecuta.
    • La identidad de la cosa específica sobre la que versa el acto o contrato.

    Sanción: Nulidad absoluta (Art. 1682 C.C.), debido a la omisión de requisitos esenciales.

  • Error Sustancial: Recae sobre la calidad esencial del objeto del acto o contrato. Se produce cuando la cosa es diferente de lo que se creía (ej., "comprar gato por liebre").

    Sanción: Nulidad relativa, ya que las partes pueden sanear el acto.

  • Error sobre las Cualidades Accidentales: Solo vicia el consentimiento si las partes lo han elevado a la categoría de esencial. Requisitos:
    • Que la cualidad accidental sea el motivo principal para contratar.
    • Que ese motivo haya sido conocido por la otra parte.

    Sanción: Nulidad relativa (Art. 1680 C.C.).

  • Error sobre la Persona: Vicia el consentimiento principalmente en actos relacionados con el derecho de familia (ej., matrimonio), donde la identidad de la persona es fundamental.

    Sanción: Nulidad relativa.

  • Error Común: Es aquel compartido por un grupo significativo de personas. Tiene validez si cumple con:
    • Ser compartido por la generalidad de los individuos en un lugar y tiempo determinado.
    • Ser excusable, es decir, tener un fundamento razonable.
    • Que las partes hayan actuado de buena fe.

    Sanción: Por regla general, no hay vicio del consentimiento, y el acto es válido.

La Fuerza

La fuerza es la presión física o moral ejercida sobre la voluntad de una persona para obligarla a ejecutar un acto jurídico que, de otra manera, no realizaría. El vicio radica en el miedo que se induce en el otro contratante. Se distingue entre:

  • Fuerza Física: Actos de violencia que llevan a la parte a contratar.
  • Fuerza Moral: Amenazas dirigidas a la persona para que celebre el acto.

El Art. 1456 del Código Civil establece que la fuerza no vicia el consentimiento, a menos que sea capaz de producir una impresión fuerte en una persona, considerando su edad, sexo y condición. Es decir, la fuerza debe ser un acto que infunda un temor justificado.

Para que la fuerza vicie el consentimiento, no es necesario que provenga de la persona beneficiada por el acto; basta con que se haya ejercido por cualquier persona con el fin de obtener el consentimiento.

Requisitos de la Fuerza:

  1. Debe ser Grave: Capaz de causar una impresión fuerte en una persona, considerando su edad, sexo y condición.
  2. Debe ser Injusta: La amenaza debe ser contraria a derecho.
  3. Debe ser Determinante: Debe realizarse con el fin de obtener el consentimiento; sin la fuerza, el acto jurídico no se habría celebrado.

El Dolo

(Nota: El documento original no proporciona información sobre el dolo. Para completar el análisis de los vicios del consentimiento, se recomienda agregar una sección sobre el dolo, definiéndolo, clasificándolo y estableciendo sus requisitos y sanciones).

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