Errores en el Derecho Penal y su impacto en la responsabilidad criminal

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Error de tipo

1.-Error invencible sobre un hecho constitutivo de la Infracción Penal, excluye responsabilidad criminal. Si el error, atendidas a las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción se castiga como imprudente. Ejemplo: esto es que se sabe que la ley lo penaliza. Desconocimiento total de la norma y por eso se actúa. Coger manzanilla del monte de una persona que vive en esa zona y de siempre lo ha cogido, desconoce totalmente que la norma lo prohibe, y al no poder de ninguna forma evitarlo, es Error invencible del hecho constitutivo de infracción penal. Exime criminalmente. Pero si la persona fuese de algún pueblo, no conoce la norma pero se podría enterar, se puede evitar que se produzca el error, entonces es error de tipo del hecho constitutivo de la infracción penal pero ya es Vencible: Imprudencia.

2.-Si el error es sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal

Si es Invencible: se excluye responsabilidad penal. Si es Vencible: se castiga pena inferior en 1 o 2 grados. Esto significa que desconocemos parte de la norma ´´no como antes que era la norma entera´´. Ejemplo: una bici está junto a un contenedor, nosotros conocemos que la norma nos prohibe coger bienes muebles ajenos ´´robar´´ pero nosotros deducimos que como está al lado de un contenedor es para tirarla y nos la llevamos. ´´Conocemos la Prohibición de Hurtar y aun así la cogemos´´ dolosamente con conocimiento y saber lo que se hace, esto es Error sobre la ilicitud del hecho. (Siempre es doloso el 2º caso).

Concurso de delitos

Real de delitos: cometer varias acciones y en cada acción 1 delito: o se suman todas o el triple de la mayor. Concuro ideal de delitos: comete cuando en una sola acción cometes varios delitos o también 1 delito se comete ´´Es medio para cometer el otro´´: robar un coche para atropellar a otra persona para matarlo. Una sola acción constituye 2 o más delitos: en su mitad superior a la pena prevista más grave: no podrá excederle las sumas de las penas por separado. Uno de ellos sea medio necesario para cometer otra pena que es superior en grado por la infracción más grave que no podrá exceder de la suma de las de todos los delitos.

Imputabilidad objetiva

Se da en los delitos que alteran el mundo externo, solo tiene que tener un resultado como por ejemplo: ´´El robo´´, que altera el estado de los sujetos, es material.

Imputabilidad subjetiva

Se da en lo no físico, como los sentimientos. Tiene una finalidad, el insulto, de daño, el Honor, ´´pero en la subjetiva se dan los casos de la objetiva. También tiene una finalidad. Ejemplo: yo te insulto con la finalidad de causarte daño y además entra también la alteración del mundo externo.

  • Tentativa: concepto y clases:

Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

  • Clases de tentativa:

Hay dos casos de tentativa llamadas: tentativa acabada e inacabada. La diferencia que existe entre estas clases de tentativa es la siguiente: en la tentativa acabada o delito frustrado el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto, el sujeto ha realizado todo lo que concebía necesario para conseguir el fin, no le queda nada más que hacer, y no logra el resultado típico, por una causa fortuita que no previó. El delito ha sido subjetivamente consumado, es decir, lo es con relación al hombre que lo comete pero no lo es objetivamente, ello es, con relación al objeto contra el cual se dirigía y a la persona que hubiera perjudicado. En cambio en la tentativa inacabada el sujeto no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos correspondientes, para conseguir el efecto esperado, pero esta interrupción proviene de circunstancias ajenas a su voluntad, porque si este termina por su propia voluntad.

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