Errores y figuras de la autoría y participación en el Derecho Penal

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,34 KB

El Error

El que comete un delito no sabe que lo está cometiendo.

Error de Tipo

Existe un conocimiento equivocado de los requisitos del tipo penal. Esta conducta excluye el dolo, ya que el sujeto no sabía o no calculó las consecuencias de su acción. Cuando el error es invencible (inevitable) exime totalmente de culpa. Cuando es vencible (evitable), se castigará como imprudencia siempre que se disponga en la ley, sino, pasará a ser invencible y eximirá totalmente de responsabilidad penal.

Error sobre un Agravante de Delito

Se desconoce una causa que agrava la conducta delictiva del sujeto, por lo que esta no se aplica.

Error de Prohibición

Se desconoce la ilicitud de un hecho cometido.

Punibilidad

Una conducta es punible cuando se castiga. Hay conductas en las que aun concurriendo todos los requisitos de delito (típica, antijurídica, activa, humana externa y voluntaria) se excluye de culpabilidad y por tanto, no son punibles:

Parentesco

Se eximirá de responsabilidad penal en los delitos de parentesco siempre que no haya violencia o intimidación de por medio.

Delitos contra la Hacienda Pública

Si se reintegra lo que se debe antes de recibir la notificación o denuncia.

Delito de Rebelión

El que, participando en una rebelión, lo rebele antes de que se produzcan consecuencias mayores. El legislador considera más conveniente no castigar estos delitos para evitar males mayores.

Condiciones Objetivas de Punibilidad (otras causas de exclusión de punibilidad)

Son hechos futuros e inciertos independientes de la voluntad del autor.

Propias

Si existen, limitan la punibilidad y sino, se determinaría siempre el castigo del hecho.

Impropias

Permiten sancionar un delito que nunca sería punible sin su concurrencia.

Autoría y Participación - Art 28

Son autores los que ejecutan el delito por sí solos, conjuntamente, o por medio de otros como mero instrumento. También serán considerados como autores los cooperadores necesarios e inductores.

Autor Material

Quien ejecuta el delito.

Autor Mediato

El que ejecuta el delito por medio de otro sujeto (que será el autor material), pero se exime de responsabilidad penal al desconocer que está cometiendo un acto ilícito.

Entradas relacionadas: