Errores y principios del Derecho de la UE

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1. Sobre el TUE y el TFUE ('los Tratados'): Si Cataluña se hubiese independizado de España, los Tratados (y, por ende, el Derecho UE) habrían dejado de aplicarse en dicho territorio.

2. Con respecto a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE ('la Carta'): La Carta admite la posible limitación de los derechos fundamentales que en ella se consagran.

3. En cuanto a los principios generales del Derecho en la UE: Uno de los principios generales del Derecho UE es el principio de protección de la confianza legítima.

4. Por lo que concierne al Derecho derivado de la UE: Los particulares pueden ser destinatarios de una decisión.

5. Por lo que se refiere al Derecho derivado de la UE: En la PESC no existe la figura de las directivas.

6. A propósito de la excepción de ilegalidad y el recurso por omisión: Si la excepción de ilegalidad se presenta en el marco de un recurso de anulación y el TJUE constata que el acto objeto de la excepción de ilegalidad está viciado, dicha constatación supondrá la anulación del recurso de anulación y, por tanto, la anulación del acto atacado por esta vía.

7. En cuanto a la aplicación administrativa y la ejecución normativa del Derecho UE por los Estados miembros: La Carta de derechos fundamentales de la UE contiene algunas disposiciones que son directamente aplicables (self-executing).

8. Por lo que se refiere al efecto directo o la eficacia directa: Cuando una directiva pretende establecer una obligación a cargo de los particulares, pero un Estado miembro no la ha transpuesto, no será posible que este la invoque frente a aquellos, exigiéndoles su cumplimiento.

9. En cuanto a los principios de interpretación conforme y de primacía: Aunque los tribunales nacionales de un Estado miembro pueden no disponer de la facultad de dejar inaplicada una ley que consideren contraria a su Constitución, esos tribunales sí podrán dejar inaplicada esa misma ley cuando consideren que es contraria a una disposición del Derecho UE dotada de efecto directo.

10. En cuanto al incumplimiento del Derecho UE por los Estados miembros: El Tribunal de Justicia UE puede ordenar a un Estado miembro, contra el que se ha interpuesto una demanda por incumplimiento, que adopte cautelarmente algún tipo de medida positiva concreta.

11. En relación con los procedimientos para la adhesión a la UE y la retirada de ella: El plazo de 2 años previsto por el art. 50 TUE para que se haga efectiva la retirada desde la notificación al Consejo Europeo de la voluntad de un Estado miembro de abandonar la Unión es ampliable. El Estado que solicitó la retirada debe estar de acuerdo con dicha ampliación.

12. En cuanto al marco constitucional de la UE: El TUE y el TEUE son tratados internacionales, aunque parte de sus contenidos (p.ej. la referencia a los derechos fundamentales) y alguno de sus rasgos (p.ej. la posición jerárquicamente superior en el sistema de fuentes de la UE) son propios de las Constituciones nacionales.

13. Sobre el sistema de recursos propios de la UE: El último recurso propio en ser creado es el relacionado con los plásticos no reciclados.

14. En relación con el Consejo Europeo: Aunque el Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores no sea formalmente miembro del Consejo Europeo, sí participa en sus trabajos.

15. A propósito del Consejo: Sin incluir en esta afirmación la PESC, corresponde al Consejo autorizar la apertura de las negociaciones para la celebración de un acuerdo internacional por parte de la UE.

16. Por lo que concierne al Parlamento Europeo: No sería posible que un grupo político estuviera formado por diputados elegidos en un solo Estado miembro.

17. Con respecto a la Comisión: Que la Comisión pueda adoptar un acto delegado depende de que un acto legislativo así lo contemple.

18. En general, sobre la estructura institucional de la UE: La vulneración de los principios de equilibrio y de cooperación interinstitucional puede dar lugar a la anulación del acto de la UE por el TJ.

19. En referencia al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE): Lo normal es que el Tribunal de Justicia y el Tribunal General funcionen en salas de 3 o de 5 jueces.

20. Por lo que hace al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE): La Comisión puede siempre presentar observaciones escritas ante el TJUE a propósito de cuestiones prejudiciales que llegan al Tribunal.

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