Errores de tipo y prohibición en el derecho penal

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¿Qué es el error de tipo y cómo se diferencia del error de prohibición?

Para poder imputar, el dolo debe abarcar todos los elementos del tipo objetivo, que pueden ser:

  • Elementos descriptivos: cabe un significado natural, son objetos del mundo real
  • Elementos normativos: para su comprensión, se debe recurrir a definiciones o criterios jurídicos o normativos. (solo se le exigirá al acusado una comprensión razonable adecuada a su nivel).

Se puede cometer un delito por error respecto de todos o parte de los elementos que integran el tipo objetivo. Se actúa por error cuando una persona actúa bajo una creencia que no se corresponde con la realidad.

Error de tipo

Aquel conocimiento equivocado de un objeto o realidad que se traduce en una falta significativa de adecuación entre la cosa en sí y la cosa en mí (representación no fiel de la realidad, de la cosa tal como es). Existe cuando una persona actúa bajo una creencia que no se corresponde con la realidad.

Error de prohibición

No supone el desconocimiento de un elemento de la situación descrita por el tipo, sino del hecho de estar prohibida su realización = un conocimiento equivocado sobre la ilicitud de la conducta realizada (su significación jurídica), y no sobre la conducta misma.

¿Cuáles son las clases de error de tipo y cuál es el tratamiento punitivo de cada una de ellas?

Sobre elementos esenciales = afecta propiamente al núcleo del tipo objetivo. Se distinguen:

  • Error sobre el objeto: i.e. quiero matar a la madre y mato a la hija. Es irrelevante porque no hay forma de salir del error = quieres matar. OJO: es relevante en casos que signifique un delito distinto (i.e. mato al rey) o cuando sin ser un elemento esencial, suponga la apreciación de un agravante (i.e. matar a tu esposa).
  • Error sobre el proceso causal: el autor pretendía causar el resultado, pero por otro conducto previsto. Se pueden dar 3 casos: La desviación sea irrelevante = dispara corazón, pero apuntaba en la cabeza La desviación excluye de la imputación objetiva del resultado = cuando es una desviación esencial (quería hacerle una herida solo, peor muere en un accidente de ambulancia). Puede ser relevante si el concreto modo de ejecución incluye en la calificación penal del hecho o de las circunstancias modificativas (pensándose que ya estaba muerta, la viola y descuartiza).
  • Desviación en el golpe: se apunta para matar a A y sin querer matas a B. En este caso hay concurso de delitos: un delito intentado (intento matar a A9 y un delito imprudente (mato a B por imprudencia).

Sobre elementos accidentales = afecta a los hechos cualificativos de la infracción (agravantes/atenuantes). Error de tipo vencible = el responsable cuando comete un delito bajo error cuando, debiendo haber adoptado alguna cautela previa, no lo hubiera hecho (fue imprudente por no hacerlo) = hay forma de salir del error = será imputable la modalidad de imprudencia. Error de tipo invencible = Queda exento de responsabilidad cuando no fuera reprochable, porque era inevitable = excluye dolo o imprudencia = no es imputable porque no había forma de salir del error.

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