Escrito reapertura sobreseimiento provisional

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El sobreseimiento es una resolución con forma de auto,q puede adoptar el Tribunal competnte pa la fase intermedia cuando considere Q no se dan los presupuestos necesarios pala apertura del juicio oral.Esta resolución dará lugar a la trminación del proceso o a su paralización En el caso del sobreseimiento provisional.En cuanto al sobreseimiento libre, se dicta en los Siguientes supuestos:cuando se stime alguno d los arts d previo pronunciamiento o cuando concurran los supuestos dl art637LECRIM(cuando no haya indicios racionales d haberse perpetrad l hecho q haya ado lugar a la frmacion d la causa,cuando el hecho no sea constitutivo d delito y cuando aparezcan exentos d responsabilidad criminal los autores y los cómplices.En cuanto a sus efectos ekivalen a una sntncia absolutoria con efectos d cosa juzgada material,sus consecuencias varían n función dl motivo x el q se haya dictado.Si se dicta xk el inculpado es menor s remiten las actuaciones al juzgado d menores,si se ha dictado x enajenación mntal se ordenara el internamiento n un centro psiquiátrico,si se dicta xq el hecho no es dlictivo no se ha producido o el inculpad no ha participado n el el inculpado podrá iniciar un proced pnal x calumnia dl kerellante,y si el procedimiento se ha sobreseído libremnte y se hubiera iniciado x denuncia falsa se iniciara d oficio o a instancia dl fiscal un proceso x denuncia falsa. Pero se dictara un sobreseimiento provisional cuando dl sumario resulte una insuficiencia d elementos facticos y probatorios pa formular acusación contra una persona.Esto implica una paralización dl proceso q podrá reabrirse si aparecen nuevos datos o pruebas y esto se producirá cuando no se haya justificado dbidamnte la perpetración dl dlito q haya dado lugar a la causa,o cuando resulte dl sumario q se ha cometido un delito pero no haya motivos pa acusar d su comisión a una prsona en concreto. Este sobreseimiento tiene como efecto la interrupción dl proceso penal hasta q haya nuevos datos,n ppio ésta es indefinida pero en la realidad no es así ya q se vuelve a contar el plazo d prescripción,con lo cual si transcurre con el proceso paralizado habrá q dictar un sobreseimiento libre.Cuando haya varios inculpados el sobreseimiento podrá ser total o prcial según afcte a todos o a alguno

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