La Escritura Pública y los Actos Notariales Extraprotocolares: Fundamentos y Tipos

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Importancia de la Escritura Pública (E.P.)

La Escritura Pública (E.P.) es fundamental en la función notarial por las siguientes razones:

  • Causa y origen de los demás actos de la función notarial.
  • Constituye prueba privilegiada.
  • Da forma a los Actos Jurídicos (A.J.).
  • Produce Actos Jurídicos (A.J.), creando derechos.
  • Produce fe sobre fechas, hechos, identidad y capacidad de los otorgantes y comparecientes; otorga fe sobre la ausencia de vicio y consentimiento, y sobre la declaración de las partes.
  • Tiene valor jurídico.
  • Su valor legal o jurídico está en relación con el fondo y forma del A.J.
  • Ciertos A.J. para tener valor deben otorgarse de acuerdo a esta formalidad.

Actos Notariales Extraprotocolares

Los actos extraprotocolares son aquellos que no forman parte del protocolo notarial, pero que el notario realiza en ejercicio de su función.

1. Actas Notariales

Las actas notariales recogen hechos que el notario presencia o percibe, o manifestaciones de voluntad. Se clasifican en:

  • Actas de Presencia

    Se recoge cualquier hecho que el notario presencie o perciba, tales como: Actas de Entrega, Destrucción de Bienes, Licitaciones y Concursos.

  • Actas de Exhibición

    Acreditan la posesión de bienes o cosas (no acreditado en el caso peruano).

  • Actas de Referencia

    Recogen manifestaciones espontáneas del requirente o manifestante, como: autorización para viaje de menores, transmisión por medios electrónicos de la manifestación de voluntad de terceros.

  • Actas de Notoriedad

    Comprueban o determinan hechos que se entienden notorios de acuerdo a las circunstancias e investigación por el propio notario (ej. constatación de identidad para efectos de la prestación de servicios de certificación digital).

2. Certificaciones Notariales

Las certificaciones son documentos emitidos por el notario que dan fe de hechos o de la autenticidad de documentos.

Características de las Certificaciones:

  • Solo contienen declaraciones del notario (no intervienen terceros).
  • Solo se autentican hechos y no actos jurídicos.
  • Tienen fe originaria (salvo casos como certificaciones de actas).

Clases de Certificaciones:

  • La entrega de cartas notariales

    Producen certeza y fecha cierta de la entrega (notificación). La intervención del notario otorga fe de la realización de la diligencia, la cual no puede ser opuesta por el destinatario.

  • La expedición de copias certificadas

    Documentos privados cuyo contenido es asumido por el notario como cierto.

  • La certificación de firmas

    Documentos privados donde:

    • Hayan sido suscritas en su presencia.
    • Cuando le conste de modo indubitable su autenticidad.
  • La certificación de reproducciones

    El notario se limita a declarar que las reproducciones obtenidas por cualquier medio guardan absoluta conformidad con su original.

  • La certificación de apertura de libros

    Constancia puesta en la primera foja útil del libro u hoja suelta.

    Apertura de segundos libros:

    Debe acreditarse ante el notario el hecho de haberse concluido el anterior o presentar certificación que demuestre su pérdida.

  • La constatación de supervivencia
  • La constatación domiciliaria
  • Otras que la ley determine

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