Escritura Pública Mandato Judicial Amplio Chile: Modelo y Facultades
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Escritura Pública de Mandato Judicial Amplio
Comparecencia y Otorgante
En Viña del Mar, a 1 de febrero del año 2019, ante mí, JUAN TAVOLARI OLIVEROS, notario público titular de Viña del Mar, con oficio en Libertad 33, Viña del Mar, comparece don RAUL MONTERO CASANOVA, chileno, casado, ingeniero, con domicilio en calle República número 76, Recreo, Viña del Mar, cédula nacional de identidad N° 7.235.676-2 (en adelante, el "mandante"), y expone:
Otorgamiento de Poder y Mandatario
Que confiere poder judicial amplio a don TOMAS BARAHONA SANHUEZA, abogado, con domicilio en calle Prat 77, oficina 54, Valparaíso (en adelante, el "mandatario"), para que lo represente en todo juicio de cualquiera clase y naturaleza, que actualmente tenga pendiente o que le ocurra en lo sucesivo.
Limitación Especial
Se establece la especial limitación de que el mandatario no podrá contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su mandante, sin previa notificación personal del compareciente (mandante).
Facultades Otorgadas (Artículo 7° Código de Procedimiento Civil)
Se confieren al mandatario las facultades indicadas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, especialmente:
- Interponer demandas.
- Iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa.
- Reconvenir.
- Contestar reconvenciones.
- Desistirse en primera instancia de la acción deducida.
- Aceptar la demanda contraria.
- Renunciar los recursos y/o términos legales.
- Transigir.
- Comprometer.
- Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores.
- Aprobar convenios.
- Percibir.
Alcance de la Representación y Delegación
En el desempeño del mandato, el mandatario podrá representar al mandante en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés actualmente o lo tuviera en lo sucesivo ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo y en juicio de cualquiera naturaleza, así intervenga el mandante como demandante o demandado, como tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma, hasta la completa ejecución de la sentencia.
Importante: Sin embargo, el mandatario no podrá representar al mandante en demanda alguna sin que previamente sea emplazado legalmente el mandante.
Delegación y Patrocinio
El mandatario podrá nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confieren. Podrá también delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente.
Cierre
En comprobante, firma ...........................