Escuela de Exégesis y Escuela Histórica del Derecho

Clasificado en Filosofía y ética

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La Escuela de Exégesis. Significado:

* Dos motivos del interés: la influencia en Derecho español, en particular, en el proceso codificador del XIX y porque su pensamiento representa fielmente la primera mentalidad positivista en el Derecho.

* La Escuela de la Exégesis fomenta una actitud sumisa, reverencial hacia el Código Civil de Napoleón (1804).

La Exégesis supone una reacción al período iusnaturalista, pese a que sus iniciadores y los codificadores (Portalis) estaban formados en esos principios.

Reivindicarán, después del período revolucionario, la necesidad de seguridad jurídica y de la elaboración de una interpretación que se fije en la literalidad de la norma, del Código.

El objetivo político de la Exégesis= llevar la voluntad de Napoleón a todos los rincones del naciente Imperio.

El fundamento teórico de la Escuela de la Exégesis reside en la confianza plena en el legislador como portador de la razón jurídica y, por lo tanto, en el Código como razón escrita.

Su actitud será de devoción hacia el texto, de una fe ciega hacia la labor del legislador, de acatamiento pleno y un respeto invulnerable… Serán sus sacerdotes.

“Siguiendo paso a paso el texto del legislador puede uno felicitarse por descubrir más fácilmente el pensamiento del legislador” (Demolombe).

Etapas de la Exégesis (Bonnecase):

1.- Instauración o fundación (1804-1830)

2.- Apogeo (1830-1880)

3.- Decadencia (1880-1890)

1.- Positivismo legalista: reducción del Derecho a la ley, al Código, al Derecho del Estado.

2.- Actitud exegética: sumisión a los textos legales. Los operadores jurídicos sólo pueden realizar exégesis, glosa, comentario del Código.

3.- Autoridad el Estado: La labor de los operadores jurídicos (jueces, etc.,) a través de la interpretación, consiste en buscar la “intención del legislador”.

4.- Formalismo dogmático: la Ciencia del Derecho se construye como una dogmática en torno al texto, al libro, al Código.

5.- Límites a la labor judicial: la boca que pronuncia la ley, a través del silogismo jurídico.

Savigny y la Escuela Histórica del Derecho

Autores más representativos:

* F. C. von SAVIGNY (1779-1861)

* G. F. PUCHTA (1798-1846), quien desarrolló los principios teóricos de la EHD dando lugar a la jurisprudencia de conceptos.

* R. von IHERING (1818-1892), quien desarrolló los principios de la EHD, pero fue también uno de sus detractores abriendo una nueva concepción del Derecho para el siglo XX.

Rasgos:

1.- No individualista: el individuo como miembro de un todo superior: “es necesario considerar a cada individuo como miembro de una familia, un pueblo, un Estado”.

2.- Historicista: “cada período de la historia de un pueblo es la continuación y desarrollo de edades pasadas”.

3.- Visión totalizadora: “la edad presente es miembro de un todo superior que en él quiere y obra”

4.- La Historia no es una suma de acciones aisladas, sino un proceso en el tiempo que muestra la conexión orgánica entre generaciones y épocas.

5.- Concepción organicista de la comunidad, del todo: como un ser vivo, nace, crece, se desarrolla y muere.

Los Antecedentes. J. Kirchmann

* En el seno de la EHD, surgió la primera llamada de atención sobre el estatuto científico del Derecho y sobre cuál es su objeto: J. H. von Kirchmann.

* Según Kirchmann, la jurisprudencia NO podía ser ciencia porque le faltaban dos elementos fundamentales:

La jurisprudencia no es Ciencia

1.- La regularidad, estabilidad y generalidad del objeto de toda verdadera ciencia.

Por ello, concluye: Dos palabras del legislador y bibliotecas enteras se convierten en papel de estraza.

* La lucha por el Derecho. El Derecho se encuentra en una evolución incesante y el motor es la lucha.

* “La lucha es el perenne trabajo del derecho … encontrarás tu derecho en la lucha … El Derecho no es un concepto lógico, sino enérgico y activo”.

* Frente a la visión romántica de la EHD, Ihering afirma que el Derecho tiene por objeto asegurar y proteger intereses en lucha. Así surge el derecho subjetivo y el derecho objetivo, y se desarrolla el Derecho.

La Revuelta Antiformalista

* El Derecho en la práctica y el pensamiento han oscilado entre el formalismo/antiformalismo, normativismo/antinormativismo.

* Después de la Codificación, se inicia un período de fuerte reacción.

* Lo típico de estas corrientes es su énfasis en las transformaciones de la sociedad y la necesidad de adaptar el Derecho.

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