La Escuela Positiva Criminológica: Fundamentos y Postulados Clave
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La Escuela Positiva en el Derecho Penal
La Escuela Positiva se fundamenta en una base filosófica que sostiene que la única fuente de conocimiento es la experiencia adquirida mediante la observación de los fenómenos. Surge en la época del evolucionismo, influenciada por figuras como Charles Darwin.
Figuras Clave
Cesare Lombroso
Investigador y médico italiano que trabajó en centros carcelarios. Es considerado uno de los principales fundadores de esta escuela, enfocándose en el estudio del delincuente desde una perspectiva antropológica.
Rafael Garófalo
Posteriormente, Garófalo aportó sus propias ideas, distanciándose en parte de Lombroso. Se centró en conceptos como los sentimientos de probidad y piedad, cuya ausencia, según él, caracterizaba al delincuente natural. Sostenía que ciertos individuos, por su naturaleza, tienden a comportamientos delictivos. Definió el delito natural como la violación de dichos sentimientos fundamentales.
Desde la perspectiva de la Escuela Positiva, los actos punibles son el resultado de móviles individuales y antisociales que perturban las condiciones de vida y contrarían la moralidad media de un pueblo en un momento dado.
Postulados Fundamentales de la Escuela Positiva
- Método Experimental: Se basa en la observación y la experiencia (método inductivo) como única fuente de conocimiento, rechazando la especulación metafísica.
- Negación del Derecho Natural: Solo existe el derecho positivo, el cual es variable y cambia según la época y el lugar.
- El Delito como Fenómeno Natural y Social: El delito es un fenómeno que resulta de la interacción de factores individuales (biológicos, psicológicos), sociales y físicos (ambientales).
- El Delincuente como Protagonista: El foco principal de estudio es el delincuente, considerado frecuentemente como un ser anormal y biológica o socialmente determinado a delinquir (negación del libre albedrío).
- Responsabilidad Social: Se reemplaza la idea de responsabilidad moral (basada en el libre albedrío) por la de responsabilidad legal o social. La sociedad tiene derecho a defenderse del individuo peligroso, independientemente de su culpabilidad moral.
- Defensa Social: El fin primordial de la justicia penal no es el castigo retributivo, sino la defensa social frente al delincuente.
- Concepto de Peligrosidad: Se introduce el concepto de peligrosidad del individuo como criterio fundamental. Se distingue entre:
- Peligrosidad Predelictual: La potencialidad de cometer delitos antes de que ocurran. Este concepto llevó a propuestas de medidas de seguridad aplicadas preventivamente (aunque muy controvertidas).
- Peligrosidad Postdelictual: La peligrosidad manifestada mediante la comisión efectiva de un delito.
- Sanción Basada en la Peligrosidad: La sanción (pena o medida de seguridad) no debe ser necesariamente proporcional a la gravedad del delito, sino a la peligrosidad del delincuente. Se proponen medidas de seguridad con finalidad indeterminada en su duración, buscando:
- La resocialización (o neutralización) del delincuente.
- La defensa social efectiva.
- Creación de Subrogados Penales (Sustitutos): Se propuso que, en ciertos casos, era más eficaz para la defensa social prescindir de la aplicación de la sanción penal tradicional, incluso si se había cometido un delito, utilizando alternativas o sustitutos. Ejemplos:
- Condena Condicional: Para delitos considerados menos graves y cuando el delincuente no parece necesitar tratamiento penitenciario, se suspende la ejecución de la pena bajo un período de prueba (ej. 5 años). Si durante ese tiempo demuestra un cambio positivo y no reincide, se le puede exonerar definitivamente de la pena.
- Libertad Condicional: Liberación anticipada del condenado bajo ciertas condiciones y supervisión.
- Perdón Judicial: (Figura no existente o con aplicación muy restringida en legislaciones como la colombiana actual). Consiste en la facultad del juez para no imponer una pena en ciertos delitos y bajo circunstancias específicas (de modo, tiempo, lugar, móviles como estado de ira o intenso dolor) si considera que la sanción es innecesaria o contraproducente dada la escasa peligrosidad del sujeto o las particularidades del hecho.