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El ordenamiento Jurídico como sistema.

7. El ordenamiento jurídico El Derecho constituye un conjunto Sistemático, es decir, un Ordenamiento Jurídico cuyas normas deben reunir las Siguientes características: unidad, plenitud, coherencia, publicación, Irretroactividad, aplicación, producción. Unidad. Si no existiera unidad en el Ordenamiento jurídico, no se garantizaría el principio de la seguridad jurídica. Plenitud. El ordenamiento jurídico debe poseer una norma capaz de Resolver cualquier conflicto. La plenitud significa ausencia de vacíos normativos. Puede tener un doble sentido: en un sentido amplio, la ausencia absoluta de Regulación jurídica de un sector o un vacío en el ordenamiento (anomia); en un Sentido estricto, el vacío en la norma que no ha regulado todos los aspectos de Una determinada situación (laguna). Para completar los vacíos normativos se Puede acudir a dos métodos: A. La autointegración. Se complementa por otra Norma del mismo Ordenamiento Jurídico. Las técnicas de autointegración son: la Analogía, los principios generales del Derecho y la jurisprudencia. La analogía Consiste en aplicar una norma jurídica, que regula una situación a otra Situación distinta sin regulación propia pero que se asemeja a la contemplada En la norma. Esta operación se denomina integración. B. La heterointegración. El vacío se integra mediante normas pertenecientes a otro ordenamiento jurídico Distinto. En este caso, la técnica se denomina supletoriedad. Coherencia. Consiste en la ausencia de antinomias, es decir, que no haya incompatibilidad Entre dos normas del mismo ordenamiento. Para resolverlas, existen los Siguientes criterios: 1. El criterio jerárquico (lex superior). Norma de rango Superior prevalece sobre otra de rango inferior. Cada norma obtiene su validez De una norma de grado superior hasta llegar a la Constitución. 2. El criterio Competencial. Nula la norma dictada por el poder público que no sea competente Para regular la materia. 3. El criterio cronológico (lex posterior). Norma Posterior prevalece sobre la anterior en el tiempo, siempre que sea del mismo o Superior rango. 4. El criterio de especialidad (lex specialis). La norma Especial (menor extensión material y/o personal) prevalece sobre la norma General. Además de las normas jurídicas, existen otros sistemas normativos –no Jurídicos- que, desde distinto punto de vista e intensidad, regulan nuestro Comportamiento social: los usos sociales y la moral. Publicación. Tienen que Estar publicadas en el BOE para que todos los ciudadanos las conozcan. Irretroactividad. No pueden castigar un hecho si se han publicado después del Mismo, excepto cuando se favorezca, nunca cuando se le perjudique. Aplicación. Está prohibido aplicar la norma solo a particulares, al igual que está Prohibida la exclusión de particulares a la norma. Producción. La producción Normativa está sujeta al control jurisdiccional y a la responsabilidad Política.

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