Espacio Schengen, Ayuda Oficial al Desarrollo y Cabildos Insulares

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1.- ACUERDO SCHENGEN

El acuerdo, firmado en la ciudad luxemburguesa de Schengen en 1985 y en vigor desde 1995, establece un espacio común –denominado espacio de Schengen– por el que puede circular libremente toda persona que haya entrado regularmente por una frontera exterior o resida en uno de los países que aplican el Convenio, es decir, la supresión de fronteras entre estos países, la seguridad, la inmigración y la libre circulación de personas.

En la actualidad forman parte del territorio de Schengen los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

3.- AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO

La Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) se define como el flujo proporcionado por organismos oficiales (gobiernos estatales, locales, etc.) dirigido a países que figuran en la lista de receptores del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) y, que promueve el desarrollo y cumple una serie de criterios de concesionalidad. Dicho flujo puede realizarse directamente a los países receptores o a través de instituciones multilaterales de desarrollo con destino a estos países.

Esto da lugar a diferentes modos de canalizar la ayuda, así podemos estar hablando de:

Ayuda Multilateral

La Ayuda Oficial para Desarrollo (AOD) que se destina a Organismos Multilaterales de Desarrollo (OMUDES) en forma de contribuciones generales a su presupuesto sean estas obligatorias o voluntarias.

Ayuda Bilateral

Tenemos dos tipos de ayuda bilateral:

  • La AOD que se destina de manera directa por el país donante a un país socio, ya sea a través de sus instituciones o apoyándose en otra serie de actores (ONGD, cooperación delegada a otros países, partenariados, empresas, etc.).
  • La AOD que siendo bilateral se canaliza a fondos o programas de OMUDES, de los cuales se conoce su asignación sectorial y/o geográfica, conocida como Multibilateral. Quedan por tanto excluidas las contribuciones generales.

4.- CABILDO

Los cabildos insulares son instituciones de la comunidad autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley de 11 de julio de 1912 creó los cabildos insulares en las siete islas que forman el archipiélago canario, como corporaciones administrativas de categoría superior a los ayuntamientos y con las funciones propias de las diputaciones provinciales.

Los cabildos insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, ejercen las competencias propias que corresponden a las islas y las que le sean delegadas por otras administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local y en su legislación específica.

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