Espacios Protegidos en España: Conservación del Patrimonio Natural y Figuras Clave

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Espacios Protegidos en España: Contexto y Políticas de Conservación

Los recursos naturales, en el contexto capitalista, se han valorado predominantemente como productos con un valor económico y no siempre con el valor natural, presente y futuro, que poseen como parte integral de los sistemas que satisfacen las necesidades de las sociedades humanas. La creciente concienciación sobre esta realidad ha obligado a desarrollar un conjunto de políticas de conservación de los recursos y a integrarlas con el desarrollo económico.

Definiciones Fundamentales

Espacio natural: Medio natural ecológico no modificado significativamente por la acción del ser humano y que se encuentra en una situación climática que, en ocasiones, puede influir en la presencia de seres vivos en ese ecosistema.

Espacio natural protegido: Son aquellos espacios que contienen elementos y sistemas naturales de especial interés y valores naturales sobresalientes, y que son declarados como tales por la legislación vigente. En España, la corriente protectora-conservacionista hunde sus raíces en el siglo XIX, a partir de las tradiciones político-científicas del naturalismo español. Sin embargo, la creación de espacios naturales protegidos no comenzará hasta principios del siglo XX con la Ley de Parques Nacionales de 1916, que prioriza el modelo paisajístico alpino. Este enfoque cambiará con la Ley de Montes de 1957, al empezar a considerarse también el modelo biológico o geológico. Dentro de la nómina de espacios naturales protegidos, podemos establecer una diferenciación entre distintos niveles.

Niveles de Protección y Figuras en España

Nivel Nacional

La ley estatal definió figuras protectoras para las áreas con interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, entre otros.

Con la nueva Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se crea el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como instrumento para recoger la distribución, abundancia, estado de conservación y, a la vez, se establecen los espacios naturales protegidos, que se clasifican en:

Clasificación de Espacios Naturales Protegidos

  • Parques

    Área natural poco transformada por la explotación y ocupación humana que, en razón de la belleza de su paisaje, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora o su fauna, poseen unos valores estéticos, ecológicos, educativos o científicos cuya conservación merece una atención preferente. Por otra parte, se enuncia esta figura sin adjetivación específica en la ley general, a pesar de la existencia de distintos tipos de parques (nacionales, regionales, naturales). La Red de Parques Nacionales ocupa un lugar preferente en el Estado con las siguientes características:

    • Ecosistema o conjunto de ecosistemas representativos del territorio español.
    • Extensión suficiente para permitir su evolución natural y asegurar los procesos ecológicos.
    • Altos valores ecológicos, estéticos, educativos o científicos.
    • Mínima intervención humana y exclusión de entidades de población significativas en su interior.

    Ejemplos: Picos de Europa, Ordesa y Monte Perdido, Cabañeros.

  • Reserva Natural

    Espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial. Posee una limitación en la explotación de recursos cuando esta ponga en peligro la conservación de los valores que se pretenden proteger.

  • Monumento Natural

    Espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Se consideran no solo elementos singulares de la fauna y flora, sino también formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos, aspectos culturales o cualquier otro elemento terrestre o marino peculiar que merezca protección por sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

  • Paisaje Protegido

    Lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial. Es una categoría que fue considerada novedosa en su momento en la legislación española, lo que pudo contribuir a que no haya recibido la misma atención por parte de las CC. AA. al no poderse concretar siempre con facilidad los criterios necesarios para determinar los valores estéticos y culturales merecedores de una protección especial.

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