España 1931: Nacimiento de la República y su Marco Constitucional
El Gobierno Provisional y la Constitución de 1931 en la Segunda República Española
El Gobierno Provisional
Las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 supusieron el triunfo de la coalición republicano-socialista en la mayor parte de las capitales de provincia y núcleos industriales. El rey Alfonso XIII se exilió a París el 14 de abril, tras publicar un comunicado en el que explicaba sus razones. Ese mismo día se proclamó la República, primero en Éibar y después en otras ciudades. En Madrid, el Gobierno Provisional, compuesto por los miembros del Comité Revolucionario, se dirigió a las ocho de la tarde al Ministerio de la Gobernación en la Puerta del Sol, desde cuyo balcón sus integrantes fueron aclamados por la multitud que vitoreaba la recién nacida Segunda República Española. Su proclamación fue muy popular entre las clases humildes, aunque no tuvo la misma aceptación entre sectores de la Iglesia, el Ejército, las fuerzas de seguridad, los círculos financieros y algunos propietarios agrícolas e industriales.
El Gobierno Provisional estaba presidido por Niceto Alcalá-Zamora y convocó inmediatamente elecciones a Cortes Constituyentes. Era un gobierno de concentración en el que se encontraban figuras como: Niceto Alcalá-Zamora (Derecha Liberal Republicana) y Miguel Maura (republicano conservador); Alejandro Lerroux (Partido Radical), Marcelino Domingo (Partido Radical Socialista); Manuel Azaña (Acción Republicana); e Indalecio Prieto, Fernando de los Ríos y Francisco Largo Caballero (PSOE).
- Pese a su provisionalidad, decretó una serie de medidas de extrema urgencia: la concesión de una amnistía general para los presos políticos; la proclamación de libertades políticas y sindicales; y reformas de carácter social, como los decretos de términos municipales, la implantación de la jornada laboral de 8 horas y la Ley de Jurados Mixtos.
- Al mismo tiempo, tuvo que hacer frente a una serie de conflictos que motivaron la promulgación de la Ley de Defensa de la República: el incendio de conventos y edificios religiosos en Madrid y Andalucía; la expulsión del cardenal Segura, arzobispo de Toledo, por su actitud abiertamente hostil hacia el nuevo régimen; y las primeras huelgas del período, propiciadas por la CNT en Madrid y Sevilla, que fueron duramente reprimidas.
La Constitución de 1931
Las elecciones a Cortes Constituyentes se celebraron el 28 de junio y otorgaron la mayoría de los escaños a la conjunción republicano-socialista (partidos de izquierda y centro-izquierda). Los partidos de derechas, por su parte, no alcanzaron el centenar de escaños.
La Constitución de 1931 tenía como objetivo la construcción de un régimen político de carácter democrático y progresista. Los artículos de marcado carácter laicista (a menudo calificados como anticlericales) de la Constitución, defendidos por Manuel Azaña y los socialistas, fueron aprobados, lo que provocó la dimisión de Niceto Alcalá-Zamora como presidente del Gobierno Provisional. Manuel Azaña asumió entonces la jefatura del gobierno (octubre de 1931).
Sus artículos reflejaban planteamientos avanzados para la época, inspirados en el constitucionalismo democrático: igualdad ante la ley, en la educación y el trabajo, así como la no discriminación por razón de origen, sexo o riqueza; y la garantía de libertades fundamentales como la de expresión, reunión y asociación.
Definía a España en su artículo 1.º como una “República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia”. Se suprimía todo privilegio de clase social y de riqueza, lo que equivalía, entre otras cosas, a anular la nobleza como entidad jurídica. Contemplaba también la posibilidad de socialización de la propiedad y de los principales servicios públicos, aunque los proyectos concretos de nacionalización de la tierra, las minas, los bancos y los ferrocarriles no llegaron a materializarse de forma generalizada durante este período.
El poder legislativo residía en las Cortes, unicamerales (Congreso de los Diputados), cuyos miembros eran elegidos para un mandato de cuatro años por sufragio universal directo y secreto, que incluía por primera vez el voto femenino, a partir de los 23 años. Las Cortes también elegían al presidente de la República, cuyo mandato era de seis años y sin posibilidad de reelección inmediata. El poder ejecutivo recaía en el Consejo de Ministros (Gobierno), presidido por el presidente del Consejo de Ministros, quien respondía ante las Cortes. El poder judicial se confiaba a jueces independientes.
Se establecía una clara afirmación de la laicidad del Estado: no se declaraba ninguna religión como oficial, se reconocía el matrimonio civil y se introducía el divorcio.
Respecto a la organización territorial, la Constitución definía la República como un “Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones”. Esto abrió la vía para la elaboración de Estatutos de Autonomía y la constitución de regiones autónomas.