España: Aspiraciones Democráticas Europeas y la Represión Franquista (1939-1962)
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El Congreso del Movimiento Europeo en Múnich (1962): Exigencias Democráticas para España
El Congreso del Movimiento Europeo, reunido en Múnich los días 7 y 8 de junio de 1962, estimó que la integración, ya en forma de adhesión o de asociación, de todo país a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas. Esto significaba, en el caso de España, y de acuerdo con la Convención Europea de Derechos del Hombre y la Carta Social Europea, lo siguiente:
- 1º La instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados.
- 2º La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial los de la libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa.
- 3º El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.
- 4º El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios, por el de huelga.
- 5º La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición.
El Congreso expresó su fundada esperanza de que la evolución con arreglo a las anteriores bases permitiría la incorporación de España a Europa, de la que es un elemento esencial. Asimismo, tomó nota de que todos los delegados españoles presentes en el Congreso expresaron su firme convencimiento de que la mayoría de los delegados españoles deseaban que esa evolución se llevara a cabo de acuerdo con las normas de la prudencia política, con el ritmo más rápido que las circunstancias permitieran, con sinceridad por parte de todos y con el compromiso de renunciar a toda violencia activa o pasiva antes, durante y después del proceso evolutivo.
Fuente: Múnich (República Federal Alemana), 8 de junio de 1962.
La Ley de Responsabilidades Políticas (1939): La Represión Franquista
En un contexto histórico radicalmente opuesto, el Gobierno franquista consideró llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirviera para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la "subversión roja".
Los Tribunales encargados de imponer las sanciones estarían compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS.
A continuación, se detallan algunos de sus artículos clave:
Art. 1. Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde el 1 de octubre de 1934 y antes del 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España, y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Art. 2. Como consecuencia de la anterior declaración, quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a este por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento Nacional.
Art. 3. Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 1939.