Esquema del procedimiento ordinario de la lopna

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Diferencia entre excepciones Procesales perentorias y materiales: Las perentorias cuando el demandado alega las excepciones entra su Oposición en la falta de presupuesto o requisitos procesales en los que Nuestros tribunales suelen defectuosa constitución de la relación jurídica Procesal y tiende a conseguir una resolución en la que no se entra en el fondo Del asunto. En las materiales el demandado tiende a la Desestimación de la pretensión, refiere la oposición a su falta de Justificación y correspondencia, con el derecho material es cuando no se Protege el interés del demandante aspirando el demandado a una sentencia Absolutoria.Las perentorias en la relación Jurídico procesal no pueden asistir incapaces ya que tienen que ser asistidos o Representados, si hubiere un incapaz este puede dar pie a la reposición de la Causa. En las materiales si pueden hacerlo los Incapaces. ¿Cuándo hay falta de cualidad?  Cuando No hay titular del derecho que se invoca, o cuando el demandado no es el que Tiene el vínculo de la relación, es decir el demandado no tiene nada que ver Con el derecho litigioso, no hay relación jurídica- material que me obligue Jurisdiccionalmente a asumir esa conducta El problema de cualidad también puede Darse en la parte demandante, y la falta de cualidad se propone antes de la Contestación e la demanda Ej.: cuando la suegra demanda el divorcio de su hija. Diferencias Entre Proceso y Procedimiento:  El proceso es el continente y procedimiento es el contenido.El proceso como la globalización es la Serie de actos mientras que el procedimiento son las reglas consecutivas que Usted realiza para que se pueda llevar a cabo el proceso, por ejemplo: La Introducción de la demanda, la contestación, las cuestiones previas son un acto De procedimiento una regla de procedimiento van en un orden consecutivo son los Procedimientos todo eso hasta de sentencia definitiva y ejecución de sentencia Es lo que nosotros llamamos el proceso como tal. El proceso es todo, mientras El procedimiento es lo particular, al proceso lo complementa el procedimiento, entonces Procedimiento viene siendo un conjunto de reglas que circulan en forma Consecutivas a objeto de la composición de un fin Diferencias Entre el Procedimiento Civil Especial y el Procedimiento Civil Ordinario: Todas las controversias que no tengan un procedimiento especial se van a Tramitar a través de un procedimiento ordinario, sin embargo cuando se tramita La  ejecución de la hipoteca y la vía Ejecutiva  va a llegar un momento, por Ejemplo, en los actos de remate, en que se va a paralizar el procedimiento Especial  hasta que el procedimiento Ordinario que van paralelos culmine la vía ejecutiva.  ¿Qué Sucede cuando existen Tribunales de Distribución?: Las Demandas se introducen primero en un tribunal de distribución caso san Cristóbal, luego al ser recibidas, al día siguiente van los secretarios, de Cada uno de los tribunales de municipio, y distribuyen cada una de esas Demandas entre los tres tribunales de municipio, luego el demandante busca en El libro de distribución el tribunal donde le asignaron la demanda, y se dirige Al mismo, a objeto de que el tribunal se las admita o se las inadmita.Requisitos Adicionales de la Demanda que no se encuentran establecidos en el Art. 340 CPC: La demanda debe Presentarse por escrito.La estimación de la demanda (Cuantía).Momentos U Oportunidades en las que Procede la Reforma de la Demanda: El Demandante, propone su demandada donde ejercita la acción  ante el Estado pidiéndole  tutela judicial efectiva frente al demandado A objeto de que le satisfaga un derecho o una obligación, sin embargo, el Demandante observa que hay un error en la demanda presentada, en este caso, el Demandante tiene tres (3) oportunidades para hacer la reforma de la demandaAntes De que la Demanda sea Admitida: El Demandante tiene la libertad en base al principio de impulso procesal y el Artículo 206. C.P.C. Por cuanto no Hay litispendencia, retirar su demanda del tribunal y si quiere la puede Reformar, la puede cambiar, puede hacer una nueva demanda y la vuelve a Introducir.Después de que la Demanda es Admitida: Después del auto de admisión, el demandante puede reformar la Demanda cuantas veces quiera, siempre y cuando no se haya citado al demandado, Una vez se ha citado, solo la puede reformar una vez.Antes de la Contestación de la Demanda. El artículo 343.C.P.C. Dice que el demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que El demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se Concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad De nueva citación. Ojo. Se tienen Que dejar transcurrir los 3 días que tiene el juez para decidir. 

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