Estabilidad en el empleo y tipos de despido

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Estabilidad en el empleo:

Estabilidad propia: se presenta cuando la norma aplicable prevé la imposibilidad jurídica de extinguir la relación laboral sin causa.

Estabilidad impropia: es la que se aplica en nuestra legislación, no se le garantiza al trabajador que el vínculo jurídico perdure, pero en el caso de despido sin causa el empleador debe pagar una indemnización.

La protección contra el despido arbitrario: es una medida adoptada por las legislaciones para evitar el despido arbitrario, la protección consiste en la obligación de abonar una indemnización basada en el salario y la antigüedad del trabajador.

Despido: es una de las formas de extinción del contrato de trabajo, surge de la voluntad de alguna de las partes y puede fundarse en una justa causa o disponerse sin expresión de causa.

Tipos:

Directo: es la extinción del contrato decidida por el empleador, puede ser sin causa o con justa causa.

Sin causa: el empleador decide despedir al empleado sin ninguna causa válida, o lo hace de manera insuficiente.

Justa causa: el empleador decide extinguir el contrato por el incumplimiento de alguna de las obligaciones del trabajador.

Indirecto: en el caso de que el trabajador haga una denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a indemnizaciones.

Indemnizaciones:

Indemnización sustitutiva:

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. (15 días por parte del empleador) (15 días si está en periodo de prueba, 1 mes si la antigüedad es menor a 5 años, si es mayor a 5 años debe avisar con dos meses de anticipación por parte del empleado)

Indemnización por antigüedad:

En los casos de despido por parte del empleador sin justa causa, este deberá abonar una indemnización (1 mes de trabajo por cada año que trabajó, tomando la mejor remuneración como base)

Integración del mes de despido:

Cuando la extinción del contrato por parte del empleador ocurre sin previo aviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador será una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjo el despido.

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