Establecimiento de las Preautonomías de Cataluña y el País Vasco

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A. Las Preautonomías Catalana y Vasca

Los favorables resultados electorales obtenidos por las formaciones nacionalistas de Cataluña (PDC y ERC) y del País Vasco (PNV y EE) obligaron al gobierno de Adolfo Suárez, en su búsqueda de apoyos parlamentarios, a afrontar de forma inmediata el problema de las autonomías históricas de estos territorios.

También contribuyó a ello el terrorismo de ETA, pues se pensaba que esta organización ya no tendría motivos para seguir actuando si se satisfacían las reivindicaciones de las formaciones nacionalistas.

La Generalitat de Cataluña se había mantenido en el exilio y en 1977 estaba presidida por Josep Tarradellas, un histórico de Esquerra Republicana.

B. El Desarrollo de las Autonomías

El Título VIII de la Constitución de 1978 regulaba la descentralización de ciertos poderes del Estado y la creación de Comunidades Autónomas, que son provincias o agrupaciones de provincias que acceden a su autogobierno, asumiendo determinadas funciones y competencias mediante la aprobación de los respectivos Estatutos. Se establecen dos vías:

Vía Rápida

Según el artículo 151, por la que podían acceder directamente a la autonomía las nacionalidades históricas (las que habían conseguido estatuto de autonomía política durante la II República, es decir, Cataluña, País Vasco y Galicia) u otras si cumplían unas determinadas condiciones.

Vía Lenta

Prevista en el artículo 143, para el resto.

Características de las Comunidades Autónomas

Todas las CCAA tienen:

  • Un Estatuto, aprobado por las Cortes, que incluye el nombre, delimitación territorial, símbolos, instituciones y competencias asumidas.
  • Unas instituciones:
  1. Un Parlamento autonómico, elegido por sufragio universal.
  2. Un Gobierno, formado por un Presidente y Consejeros.
  3. Un Tribunal Superior de Justicia (poder judicial).
Competencias o funciones en diversos asuntos políticos, económicos, sociales y culturales. Un sistema de financiación que para la mayoría de las comunidades se basa en ingresos y tributos cedidos por el Estado y en ingresos propios.

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