Establecimiento de la Segunda República en España: Contexto, Constitución y Reformas

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La Segunda República: La Constitución de 1931 y el Bienio Reformista

El 14 de abril de 1931 se instauró en España la Segunda República. Al frente estaba el Gobierno provisional presidido por Alcalá Zamora, que convocó Cortes Constituyentes para el mes de junio.

Reacciones ante el nuevo régimen

La Segunda República tuvo el apoyo de las clases populares, los partidos de izquierdas, los republicanos y los nacionalistas. Sin embargo, no contó con el apoyo de los partidos de derechas, que tenían tendencia monárquica, ni de los anarquistas, que simplemente esperaban acontecimientos, ni de gran parte del ejército.

El rechazo inicial más fuerte vino de la mano de la Iglesia. Aunque el Vaticano había pedido respeto ante el nuevo régimen, aconsejando la unión de todos los católicos para organizar un partido que ganara las elecciones, ciertos sucesos complicaron la situación. El cardenal Segura, arzobispo de Toledo, elaboró una pastoral en la que elogiaba al rey, y el Gobierno le obligó a exiliarse.

Por otro lado, se había creado en Madrid un Círculo Monárquico que provocó una serie de incidentes que culminaron en el incendio de unos cien edificios religiosos en la capital y otras ciudades como Sevilla o Málaga. Esto hizo que los católicos desconfiaran de la República.

La Constitución de 1931

El 28 de junio se celebraron elecciones que ganó una coalición de centro-izquierdas, debido a que la derecha no se encontraba organizada. Este Gobierno, presidido por Manuel Azaña, llevó a cabo la Constitución de 1931, que fue aprobada en diciembre.

Características generales:

  • España se define como una república democrática y de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia.
  • Contiene una amplísima declaración de derechos que supera a todas las anteriores.
  • Sistema de representación: una sola cámara (Congreso) tiene el poder legislativo.
  • Sufragio: universal.
  • Poder Ejecutivo: el Presidente del Gobierno y los ministros, todos ellos responsables ante las Cortes.
  • Poder Judicial: lo ejercía el Estado a través de los jueces y se creó un Tribunal de Derechos Constitucionales.
  • El Presidente de la República: era elegido por los miembros del Congreso. Podía disolver las Cortes, la primera vez sin más, pero si las disolvía por segunda vez, debía explicar al nuevo Congreso los motivos de dicha disolución. Si estos no se consideraban adecuados, el presidente podía ser cesado de su puesto.
  • Organización territorial: el Estado era centralizado, pero se admitía la posibilidad de realizar Estatutos de Autonomía para las regiones.
  • Relaciones Iglesia-Estado: se declaraba el Estado laico con libertad de cultos. La Iglesia Católica no podía ejercer industria, comercio ni enseñanza.
  • Educación: considerada como primordial, debía ser extendida a toda la población sin discriminación alguna.

La Constitución también establecía que la propiedad privada de los medios de producción se subordinaba a los intereses de la economía nacional, por lo que era posible la nacionalización de empresas o sectores económicos.

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