Establecimiento de servicios mínimos en servicios esenciales
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El necesario mantenimiento de la actividad en los servicios esenciales se hace a través de los servicios mínimos, los cuales suponen un rendimiento del servicio inferior al normal, sin que se sacrifique en su totalidad.
Procedimiento para establecer los servicios mínimos
Para establecer los servicios mínimos se busca a un tercero imparcial: Autoridad Gubernativa (art.10.2 RDLRT), la cual es el órgano competente político (y no administrativo) que puede ser sometido al poder de los ciudadanos. Es aconsejable, y no obligatorio, que se abra la posibilidad de periodo de consultas o de negociación con los huelguistas y sus representantes (ni preceptivo ni vinculante).
Los servicios mínimos son fijados por la autoridad gubernativa, la cual declara por RD la esencialidad de un determinado sector económico o empresa, o por el Orden Ministerial (o análoga) se determinan los servicios mínimos de una huelga concreta (prestaciones concretas/ grado de intensidad o porcentaje).
Garantías del procedimiento
• Ponderación de las circunstancias de la huelga, las necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos protegidos
• Adecuación y proporcionalidad entre los intereses en juego
• Motivación (no genérica) de la decisión, publicación y notificación, es decir, la causa de la decisión
Concreción de los servicios mínimos
¿Cómo se concretan en cada caso los servicios mínimos? //Lo primero que hay que hacer es preguntarse ¿Cuál va a ser el personal necesario y los puestos de trabajo precisos para cumplir los servicios mínimos? y ¿Qué trabajadores van a ser los designados?. Estas tareas corresponden a la autoridad gubernativa, la cual decide quién concreta su orden de servicios mínimos, es decir, establece qué órgano va a decidir las personas que van a realizar los servicios mínimos. Esta asignación se hace: por negociación o disciplina sindical o por la empresa u órgano administrativo encargado del servicio (oídos los representantes), respetando siempre los criterios de objetividad.
Los trabajadores designados quedarán obligados a trabajar sin poder secundar la huelga (con derecho a retribución completa, se hagan las horas que se hagan), aunque estuvieran en desacuerdo con los servicios decretados. La opción legal es impugnarlos ante el orden contencioso administrativo para que declare la nulidad de la decisión y se de la posible suspensión cautelar (STC 148/1993).
Incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de los servicios mínimos conlleva unas posibles consecuencias:
- Sanciones disciplinarias para los trabajadores que fueron designados, aunque es valorable según la calificación posterior de los servicios mínimos
- Ilegalidad de la huelga
- El Gobierno podría adoptar medidas extraordinarias de garantía de los servicios esenciales (Art. 10 RDLRT):
- Militarización de los huelguistas o su sustitución por otros trabajadores
- Declaración del estado de alarma o excepción
- Suspender el derecho de huelga
- Asunción por la propia Administración (incluido el Ejército) de los trabajos
- Recurso al arbitraje obligatorio