Estado moderno

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1. El Estado Moderno: formación y características.

Durante la Edad Media, la organización política de las Monarquías Europeas se caracterizó por la debilidad del poder real, la dependencia del Papado y del Imperio (dos potencias con aspiraciones universales), la ausencia de un poder central fuerte por encima de los Señores feudales y ciudades y por unas fronteras imprecisas y mal definidas. Hacia mediados del s. XIII y durante los dos siglos siguientes, las monarquías empezaron a emanciparse del papado y del Imperio; se sacudieron de la tutela del Papa y del Emperador, y se apropiaron de una parte del poder de los Señores feudales, así como de las ciudades, proceso que se concretó en el s. XV (a finales) en España, Francia e Inglaterra. El Estado Moderno se formó así, caracterizándose en primer lugar por constituirse como instancia suprema e independiente de poder político, centrándose en el Monarca Soberano. El Estado y el Rey, que lo personifica y representa, no admitían ningún poder por encima del suyo, y no se sometían a ninguna autoridad interna ni externa. Otra característica suya era el poder central fuerte; el Monarca se situó en el vértice de la construcción estatal, y su imagen, transformada y magnificada, ofrecía a la sociedad varias facetas, por lo que no era una, sino varias imágenes: para los nobles y militares, el Rey era el caballero perfecto, el paladín del reino, el que lo defendía de todos sus enemigos. Para los juristas era el legislador y la fuente del derecho, cuya misión consistía fundamentalmente en administrar justicia rectamente. Para los clérigos y moralistas, además de caballero, defensor y juez, el Rey era bueno, virtuoso y defensor de la fe, así como el Padre del Pueblo (por eso uno de sus símbolos era la Espada, que a la vez que protege castiga).

Para algunos teóricos, como Maquiavelo, el Rey en realidad era ante todo un político que buscaba el poder prescindiendo de toda consideración ética o religiosa. A comienzos del s. XVI los Monarcas se apropiaron del título de Majestad; hasta ese momento, había estado reservado exclusivamente al Emperador, siendo los demás monarcas “Altezas”: el rey era por tanto, a partir de entonces, “emperador en su reino”. De esta condición de Majestad participaba el Estado, porque él lo representaba, por lo cual tal condición se le transmitía directamente. Las diferentes imágenes del Rey y el Título de Majestad contribuyeron asimismo a fortalecer el poder del Monarca a la cabeza del Estado, y también a que su poder se superpusiera a los demás que había en el susodicho. Otra característica de ese mismo Estado Moderno es la entidad territorial, porque además de una autoridad central fuerte, necesitaba desplegarse sobre una plataforma territorial extensa: entonces era el momento no de las minúsculas monarquías y principados, sino de los grandes Estados. Fue por ello por lo que tendió a la integración de territorios, lo cual se hizo por tres procedimientos: la alianza matrimonial, la herencia y la guerra. Cuando el Estado ya estaba más o menos configurado, venía la fijación de las fronteras, que ya tenían un sentido anterior al de la Edad Media, conservando el carácter militar pero sirviendo ahora para delimitar a unos estados de otros, convirtiéndolos en una unidad cerrada distinta a las demás y marcando asimismo el territorio en donde residía el gobierno y la población.

Una nueva característica fue que el Estado fue aumentando competencias relacionadas en el interior del propio Estado con la actividad y la vida de los súbditos, como el mantenimiento del orden, la legislación, la justicia, la economía, las relaciones laborales, la beneficencia, la educación, las creencias religiosas y los comportamientos. En el exterior el Estado asumió la relación con los demás y todo lo consecuente. Para llevar a cabo todos esos menesteres, tenía una serie de instrumentos de control, expansión y financiación: uno de ellos era la burocracia (el desarrollo de la administración y sus funcionarios), cuyo desarrollo permitió al Estado asumir tareas administrativas que cubrían desde las altas instituciones de la alta política (valga la redundancia) hasta las instituciones que afectaban a los súbditos que vivían en los rincones más alejados del Estado. El ejército era un elemento imprescindible; su cometido consistía en mantener el orden en el interior y sobre todo tratar de imponer la hegemonía del Estado en el exterior frente a otros. Los Estados Modernos eran, entre otras cosas, maquinarias concebidas para la guerra, porque a través de ella sus reyes demostraban su fuerza y prestigio ante los demás. Los Monarcas trataron así pues de crear ejércitos cada vez más operativos y más eficaces, cuya infantería y artillería se impondría sobre la caballería (más medieval).

Otro instrumento era la diplomacia, el complemento y la alternativa a la guerra. A partir del s. XVI se formalizó el intercambio interestatal de embajadores, y fueron consolidándose así las Embajadas permanentes. Los embajadores residentes en otro Estado eran, además de diplomáticos, espías, porque las embajadas eran precisamente, además de sedes diplomáticas, centros de espionaje muy activos con numerosos servicios secretos. El embajador residente estaba, pues, en contacto con los traidores potenciales que pudiese haber en el estado en que estaban destinados, y distribuían secretamente mercedes y pensiones, maniobrando con todas las personalidades importantes de la corte. Unas armas importantes de la diplomacia eran el fraude, la mentira y el engaño: el embajador debía ser hábil en esas “virtudes”, aunque era algo de lo que no se jactaban demasiado, pues creían que eran cosas indignas (para ello tenían otros agentes), habiendo excepciones, por supuesto. Además podían fingir querer hacer algo para realizar inmediatamente lo contrario. La clave que usaron los espías de Luis XIV para enviar mensajes secretos no hubo forma de descifrarla en su época, lo cual se hizo sólo a principios del s. XX (cuando ya no importaba), por ejemplo. El mecanismo supremo de la diplomacia eran los matrimonios reales, que solían poner fin a una guerra (aunque no evitaban las siguientes).

Instrumento del Estado eran también las finanzas, porque para afrontar todos los gastos, sobre todo los bélicos (que ascendían a unas sumas de vértigo), necesitaba dinero. Para conseguirlo multiplicó los impuestos directos, indirectos y vendió tierras que pertenecían a la corona (realengas), así como cargos y oficios públicos (hasta la condición nobiliaria). Los consejos también eran otro instrumento, cumpliendo funciones de asesoramiento y administración en el gobierno. A pesar de todo, la mayoría de estos elementos venían de antaño, estribando la novedad en su función en conjunto.

2. La Monarquía Absoluta.

Se desarrolló paralelamente al Estado, en tres etapas: formación, combatido y madurez, teniendo cada cual una cronología distinta en cada Estado. En Europa Occidental, Septentrional y en otros territorios centrales la hubo. El significado del Absolutismo no implicaba monopolio del poder. Los Monarcas Absolutos no pretendían que su poder fuese el único habido en el Estado, sino que “Absolutismo” significa poder Soberano, lo cual equivalía a poder superior, supremo e independiente. Por tanto, no reclamaron la exclusividad del poder, sino la plenitud de la Soberanía (superioridad, independencia y supremacía). Dentro del Estado y la sociedad continuaron existiendo otros poderes, señoriales, nobiliarios, religiosos, parlamentarios y municipales, a pesar de que el poder del Rey se superpusiera a todos los demás, los cuales finalmente admitieron tal supremacía. Poder absoluto no equivalía a poder ilimitado, sino que el Rey no podía hacer lo que quisiese; para las gentes de la Edad Moderna, absolutismo no significaba ni tiranía ni despotismo, lo cual se asociaba con Rusia y sobre todo con Turquía, porque en esos territorios el poder del Soberano sí era ilimitado. Éste era un poder “incontrolado” (algo muy diferente), porque el poder del Rey Absoluto no estaba sometido a ningún control jurídico institucionalizado.

Por todo esto, el poder absoluto tenía unos límites, como por ejemplo la ley divina, a las que debía adaptarse el rey, como a la ley natural. Otro límite lo representaba la propiedad de los súbditos, pues el Rey no podía entrar ilegalmente en ellas, ya fuese por vía de impuestos o por cualquier otra vía. En materia de tributos, el Rey tenía que contar con el acuerdo de los gobernados, o sea, que sus propiedades eran sagradas. Otro límite al poder absoluto estaba en las asambleas representativas, que eran las que representaban al reino ante el rey, teniendo participación en el gobierno. Ejemplo de ellas serían las Cortes de la Corona de Castilla, por ejemplo, las Cortes de la Corona de Aragón (divididas entre Aragón, Cataluña y Valencia), las de los Estados generales de Francia o el Parlamento inglés. Las asambleas representativas podían contener el poder absoluto del rey dentro del Estado, y en algunas ocasiones fueron unos vehículos de oposición muy eficaces, por lo cual los Monarcas procuraban convocarlas lo menos posible. En 1614 en Francia, por ejemplo, dejaron de convocarse hasta 1789, hasta la Revolución. Otro freno del poder absoluto eran las leyes fundamentales del reino, que eran los principios fundadores del orden e intocables. Recogían los derechos y deberes del Rey y de los súbditos, y en ellas entraban, por ejemplo, la ley de la Sucesión al Trono, la religión, la imposición de tributos y todas aquellas leyes que la costumbre hubiera reservado a la participación de los súbditos a través de las asambleas representativas. El Rey que modificaba o ignoraba tales leyes se transformaba en un tirano, y algunos tratadistas políticos reconocían entonces que los súbditos tenían el legítimo derecho a sublevarse contra él y destronarlo. A pesar de todos estos principios limitativos, algunos fueron incumplidos en ocasiones (en el caso de Inglaterra se llegó a decapitaciones reales).

Como contrapartida a esas limitaciones al Rey absoluto se le reconocían muchos poderes e instrumentos a su servicio: dictar leyes, crear oficios y nobles, arbitrar la paz y la guerra, administrar justicia en última instancia, acuñar moneda y recaudar tributos, así como otra serie de medios que eran los instrumentos del Estado (burocracia, diplomacia, ejército, consejos… etc.).

3. La base doctrinal del Absolutismo.

Fue el derecho divino de los reyes, que se articuló en torno a cuatro principios: primero, que la Monarquía era una institución de ordenación divina, recibiendo el Rey su poder directamente de Dios. Segundo, que los reyes eran responsables de sus actos únicamente ante Dios, tercero, que sus súbditos no debían resistírseles y debían obedecerles sin discusión, como norma por prescripción divina, y cuarto, que el derecho hereditario era irrevocable. Las leyes de sucesión al trono figuraban entre las leyes fundamentales del reino, y ni siquiera el rey podía ignorarlas o transgredirlas. Su derecho se transmitía a sus herederos, y era ilegítimo desposeer a uno de su herencia. Las leyes sucesorias garantizaban la continuidad del poder y de la Monarquía, lo cual se expresaba en una fórmula francesa muy conocida: “El rey ha muerto… ¡Viva el rey!”.


2. la monarquía absoluta.

s dsarroyó xallamnt al stado, en 3 etapas: formación, combatido y madurz, tniendo cada cual 1a cronología distinta en cada stado. en europa occidntal, sptntrional y en otros trritorios cntrals la ubo.l significado dl absolutismo no implicaba monopolio dl podr. ls monarcas absolutos no prtndían k su podr fusl único abido enl stado, sino k “absolutismo” significa podr sobrano, lo cual ekivalía a podr suprior, suprmo e indpndient. x tanto, no rclamaron la exclusividad dl podr, sino la plnitud d la sobranía (suprioridad, indpndncia y suprmacía). dntro dl stado y la sociedad continuaron existiendo otros podrs, sñorials, nobiliarios, rligiosos, parlamntarios y municipals, a psar d kl podr dl ry s suprpusiera a to2 ls d+, ls cuals finalmnt admitieron tal suprmacía. podr absoluto no ekivalía a podr ilimitado, sino kl ry no podía acr lo k kisis; xa ls gnts d la edad modrna, absolutismo no significaba ni tiranía ni dspotismo, lo cual s asociaba con rusia y sobr todo con turquía, xk en sos trritoriosl podr dl sobrano sí era ilimitado. Ést era 1 podr “incontrolado” (algo muy difrnt), xkl podr dl ry absoluto no staba somtido a ningún control jurídico institucionalizado.

x todo sto,l podr absoluto tnía 1s límits, cm x ejmplo la ly divina, a ls k dbía adaptarsl ry, cm a la ly natural. otro límit lo rprsntaba la propiedad d ls súbditos, pusl ry no podía entrar ilgalmnt enyas, ya fus x vía d impustos o x cualkier otra vía. en matria d tributos,l ry tnía k contar conl acuerdo d ls gobrna2, o sa, k sus propiedads eran sagradas. otro límit al podr absoluto staba en ls asamblas rprsntativas, k eran ls k rprsntaban al rino antl ry, tniendo participación enl gobierno. ejmplo dyas srían ls corts d la corona d castiya, x ejmplo, ls corts d la corona d aragón (divididas entr aragón, cataluña y valncia), ls d ls sta2 gnrals d francia ol parlamnto inglés. ls asamblas rprsntativas podían contnrl podr absoluto dl ry dntro dl stado, y en algunas ocasions fueron 1s v ículs d oposición muy eficacs, x lo cual ls monarcas procuraban convocarlas lo - posibl. en 1614 en francia, x ejmplo, djaron d convocars asta 1789, asta la rvolución. otro frno dl podr absoluto eran ls lys fundamntals dl rino, k eran ls principios fundadors dl ordn e intocabls. rcogían ls drxos y dbrs dl ry y d ls súbditos, y enyas entraban, x ejmplo, la ly d la sucsión al trono, la rligión, la imposición d tributos y todas akyas lys k la costumbr ubiera rsrvado a la participación d ls súbditos a través d ls asamblas rprsntativas.l ry k modificaba o ignoraba tals lys s transformaba en 1 tirano, y alg1s tratadistas políticos rconocían entoncs k ls súbditos tníanl lgítimo drxo a sublvars contra él y dstronarlo. a psar d to2 stos principios limitativos, alg1s fueron incumpli2 en ocasions (enl caso d inglatrra s yegó a dcapitacions rals).

cm contrapartida a sas limitacions al ry absoluto s l rconocían muxos podrs e instrumntos a su srvicio: dictar lys, crar oficios y nobls, arbitrar la paz y la guerra, administrar justicia en última instancia, acuñar monda y rcaudar tributos, así cm otra srie d mdios k eran ls instrumntos dl stado (burocracia, diplomacia, ejército, consjos… etc.).

3. la bas doctrinal dl absolutismo.

fuel drxo divino d ls rys, k s articuló en torno a 4 principios: primro, k la monarquía era 1a institución d ordnación divina, rcibiendol ry su podr dirctamnt d dios. sgundo, k ls rys eran rsponsabls d sus actos únicamnt ant dios, trcro, k sus súbditos no dbían rsistírsls y dbían obdcrls sin discusión, cm norma x prscripción divina, y cuarto, kl drxo erditario era irrvocabl. ls lys d sucsión al trono figuraban entr ls lys fundamntals dl rino, y ni sikieral ry podía ignorarlas o transgrdirlas. su drxo s transmitía a sus erdros, y era ilgítimo dsposer a 1 d su erncia. ls lys sucsorias garantizaban la continuidad dl podr y d la monarquía, lo cual s exprsaba en 1a fórmula francsa muy conocida: “el ry a muerto… ¡vival ry!”.

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