La Estafa en el Código Penal Español: Análisis del Tipo Básico y Tipos Cualificados

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La Estafa en el Código Penal Español

Tipo Básico

La estafa se encuentra regulada en el artículo 248.1 del Código Penal (CP), que establece:

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

La pena correspondiente se encuentra en el artículo 249 CP:

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

En la definición del art. 248.1 se describen todos los elementos de la estafa, que son nueve:

  1. Engaño, que debe ser precedente o concurrente: El engaño debe ser previo o simultáneo al acto de disposición patrimonial. El engaño implica hacer creer a alguien, con palabras o acciones, algo que no es verdad.
  2. Engaño bastante: El Tribunal Supremo establece que el engaño debe ser serio, idóneo, eficaz y suficiente. No se considerarán casos de engaño bastante las burdas falacias y las apreciables exageraciones.
  3. Inducción a error: Debe existir un desconocimiento o un conocimiento inexacto de la realidad por parte del sujeto pasivo, derivado del engaño.
  4. Acto de disposición patrimonial: Debe haber una entrega de una cosa o la prestación de un servicio. Este acto lo realiza el propio sujeto pasivo, quien, víctima del engaño, pone en manos del sujeto activo su patrimonio.
  5. Ánimo de lucro.
  6. Nexo causal entre el engaño y el acto de disposición: Debe existir una relación de causalidad entre el engaño y el acto perjudicial para el sujeto pasivo.
  7. Pueden ser cosas muebles o inmuebles.
  8. Perjuicio: El perjuicio debe ser real, evaluable económicamente y determinado o determinable.
  9. Puede realizarse por acción u omisión.

Tipos Cualificados de Estafa

También se consideran reos de estafa:

  1. “Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.” En este caso, no hay engaño ni error. Se busca utilizar algún tipo de manifestación informática para alterar datos y conseguir una transferencia patrimonial de cualquier tipo.
  2. “Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.” Este es el supuesto de un hacker que se introduce en el sistema de un banco, elige una cuenta al azar y ordena una transferencia bancaria de esa cuenta a su favor.
  3. “Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.” Se castiga el uso fraudulento frente a un tercero de esos instrumentos de pago. La diferencia entre los apartados a) y c) es que en el primero se engaña al sistema informático, mientras que en el último se actúa ante una persona física.

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