Estándar 3: Protección y Derechos Fundamentales de Menores en Acogimiento Residencial
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Estándar 3: Protección y Derechos Fundamentales de Menores en Acogimiento Residencial
Relevancia
La atención a menores en acogimiento residencial debe ser una actuación basada en el respeto de sus derechos, así como los de sus familias. Es fundamental subrayar que los derechos de los menores en acogimiento residencial son idénticos a los de cualquier menor que conviva con su familia.
Estos derechos han sido incluidos en el Artículo 80 de la Ley 3/2005 de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia y en el Título II del Decreto 131/2008, Regulador de los Recursos de Acogimiento Residencial para la Infancia y Adolescencia en Situación de Desprotección.
Indicadores de Práctica
Intimidad en el Uso del Espacio
Todos los menores deben disponer de la intimidad necesaria cuando utilicen el cuarto de baño. El personal solo puede utilizar los cierres en caso de emergencia.
Las habitaciones deben ser de uso personal, y el equipo educativo debe tener sumo cuidado en respetar este espacio y elaborar normas de convivencia.
Comunicación y Confidencialidad
Salvo las restricciones legalmente impuestas, los menores no podrán ser privados del contacto y la comunicación con sus familias.
La correspondencia, llamadas de teléfono y las visitas deberán respetar la intimidad de los menores, garantizando que nadie, sin permiso del menor, acceda a los contenidos.
Confidencialidad de los Datos
Los datos del expediente y otros documentos deben ser custodiados, permitiendo al menor acceder a ellos cuando los necesite.
Los profesionales deben asumir los principios deontológicos del secreto profesional y hacerlo respetar a todas aquellas personas que accedan a dicha información.
Trato Digno y Afectuoso
La forma de dirigirse a los menores debe ser con respeto y afecto. No se admiten motes.
Las sanciones y consecuencias deben ajustarse al Protocolo de Medidas Educativas Correctivas.
Reclamaciones y Sugerencias
Los recursos deben disponer de un procedimiento para que cualquier menor pueda presentar una queja o reclamación. Al ingresar, se les debe informar que pueden comunicar cualquier problema con total confianza y confidencialidad.
Los menores deben conocer quién es su responsable de caso.
Derechos de la Familia
Las familias que no tengan restricciones legales no podrán ser privadas del contacto con sus hijos e hijas.
El trabajo educativo deberá promover el acercamiento de las familias, motivándolas a participar en el proceso.