Estatus Legal en la Antigua Roma: Ciudadanos, Esclavos y Libertos

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,12 KB

La Ciudadanía Romana

Quien tenía la ciudadanía romana completa gozaba de estos derechos:

Derechos Públicos

  • Derecho de voto
  • Derecho a ser elegido para cargos públicos
  • Derecho de apelación al pueblo contra la sentencia de un magistrado
  • Derecho a no padecer tortura
  • Derecho a ser inscrito en el censo
  • Derecho a ser sacerdote romano

Derechos Privados

  • Derecho de propiedad
  • Derecho a contraer matrimonio legal

Se podía ser ciudadano de pleno derecho o, por distintas razones, carecer de algunos derechos.

Adquisición de la Ciudadanía

El derecho de ciudadano se adquiría:

  • Por nacimiento
  • Por ley
  • Por manumisión
  • Por concesión del Estado

Pérdida de la Ciudadanía

Asimismo, el derecho de ciudadanía podía perderse, en parte o por completo:

  • Por caer prisionero de guerra
  • Por ser condenado al destierro
  • Por violar el derecho de gentes
  • Por incumplimiento de deberes
  • Por renuncia expresa

Deberes del Ciudadano Romano

Los deberes de un ciudadano romano eran:

  • Censarse
  • Servir en el ejército
  • Pagar impuestos

Los Esclavos y Libertos en Roma

Los esclavos estaban privados de la libertad y destinados a servir de modo permanente. Eran considerados como res (cosa). Podían hacer negocios, pero sus adquisiciones pertenecían al señor (dominus). De sus delitos privados respondía el señor. Su matrimonio (contubernium) no se sancionaba legalmente, aunque se reconocían los vínculos de sangre a que daba lugar. Sus hijos también eran propiedad del señor.

En general, no era bien visto el amo que actuaba con crueldad con el esclavo, y podía llegar a ser desterrado. Desde la época del emperador Adriano se privó al amo del derecho de vida y muerte sobre el esclavo y se concedió a este un matrimonio de rango legal.

El dueño o el Estado podían establecer la extinción de la esclavitud. En el primer caso, el acto de liberar al esclavo era la manumissio y podía llevarse a cabo:

  • Ante un magistrado, siguiendo un ritual en el que se declaraba la libertad del esclavo al tocarle con una varita
  • Por inscripción del esclavo en las listas del censo
  • Por declaración testamentaria

Cuando el esclavo era liberado se convertía en liberto, mientras que su dominus era su patronus. El liberto, en derechos, no se equiparaba por completo al libre por nacimiento: no podía ser magistrado ni senador hasta la segunda generación, ni se le permitía casarse con una ciudadana libre. Además, quedaba dependiente y obligado a su antiguo amo: la relación entre ambos era similar a la de un cliente y su patronus, y solía ser buena.

El liberto recibía el praenomen y el nomen de su patrono y conservaba su antigua denominación como cognomen. Los hijos del liberto quedaban integrados por completo en el grupo de los ciudadanos libres.

Entradas relacionadas: