Estatus Legal en la Antigua Roma: Ciudadanos, Esclavos y Libertos
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La Ciudadanía Romana
Quien tenía la ciudadanía romana completa gozaba de estos derechos:
Derechos Públicos
- Derecho de voto
- Derecho a ser elegido para cargos públicos
- Derecho de apelación al pueblo contra la sentencia de un magistrado
- Derecho a no padecer tortura
- Derecho a ser inscrito en el censo
- Derecho a ser sacerdote romano
Derechos Privados
- Derecho de propiedad
- Derecho a contraer matrimonio legal
Se podía ser ciudadano de pleno derecho o, por distintas razones, carecer de algunos derechos.
Adquisición de la Ciudadanía
El derecho de ciudadano se adquiría:
- Por nacimiento
- Por ley
- Por manumisión
- Por concesión del Estado
Pérdida de la Ciudadanía
Asimismo, el derecho de ciudadanía podía perderse, en parte o por completo:
- Por caer prisionero de guerra
- Por ser condenado al destierro
- Por violar el derecho de gentes
- Por incumplimiento de deberes
- Por renuncia expresa
Deberes del Ciudadano Romano
Los deberes de un ciudadano romano eran:
- Censarse
- Servir en el ejército
- Pagar impuestos
Los Esclavos y Libertos en Roma
Los esclavos estaban privados de la libertad y destinados a servir de modo permanente. Eran considerados como res (cosa). Podían hacer negocios, pero sus adquisiciones pertenecían al señor (dominus). De sus delitos privados respondía el señor. Su matrimonio (contubernium) no se sancionaba legalmente, aunque se reconocían los vínculos de sangre a que daba lugar. Sus hijos también eran propiedad del señor.
En general, no era bien visto el amo que actuaba con crueldad con el esclavo, y podía llegar a ser desterrado. Desde la época del emperador Adriano se privó al amo del derecho de vida y muerte sobre el esclavo y se concedió a este un matrimonio de rango legal.
El dueño o el Estado podían establecer la extinción de la esclavitud. En el primer caso, el acto de liberar al esclavo era la manumissio y podía llevarse a cabo:
- Ante un magistrado, siguiendo un ritual en el que se declaraba la libertad del esclavo al tocarle con una varita
- Por inscripción del esclavo en las listas del censo
- Por declaración testamentaria
Cuando el esclavo era liberado se convertía en liberto, mientras que su dominus era su patronus. El liberto, en derechos, no se equiparaba por completo al libre por nacimiento: no podía ser magistrado ni senador hasta la segunda generación, ni se le permitía casarse con una ciudadana libre. Además, quedaba dependiente y obligado a su antiguo amo: la relación entre ambos era similar a la de un cliente y su patronus, y solía ser buena.
El liberto recibía el praenomen y el nomen de su patrono y conservaba su antigua denominación como cognomen. Los hijos del liberto quedaban integrados por completo en el grupo de los ciudadanos libres.