Estatuto de Autonomía

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ESTATUTO DE AUTONOMÍA


Una de las novedades más significativas derivadas de la estructura territorial del Estado español ha sido la introducción de un tipo de normas, los Estatutos de Autonomía.

  • Son la norma institucional básica de cada CCAA (art. 147.1 CE).

  • Por lo tanto, se podría decir que es la Constitución de cada CCAA, pero hay que tener en cuenta que el concepto de Constitución está reservado al Estado, ya que las CCAA no tienen soberanía sino autonomía. Por lo tanto, los EA están subordinados a la Constitución.

Desde el punto de vista formal, son Leyes Orgánicas las que aprueban los EA, por lo que son leyes del Estado con carácter orgánico, y como tales, están sujetas al control constitucional.


Características:


  1. La iniciativa está confiada a la Comunidad Autónoma y está vinculada a la propia iniciativa autonómica (art. 146 CE).

  2. El contenido mínimo está predeterminado por los arts. 147 y 152 CE.

  3. Son rígidos, en la medida en que no bastará con una Ley orgánica para su reforma, sino que habrá de seguir el procedimiento específico previsto en su articulado (art. 147.3). Dicho procedimiento exige la intervención de la Asamblea Legislativa autonómica y de las Cortes Generales, que deberán aprobar la reforma mediante Ley Orgánica, así como las Comunidades que hubieran accedido a la autonomía por el art. 151 el sometimiento a referéndum.

  4. Son leyes en las que confluyen dos voluntades: la autonómica y la estatal.

  5. Son normas que presentan una doble posición: por un lado, normas de cabecera del correspondiente ordenamiento autonómico, y al mismo tiempo, son normas del Estado que están subordinadas a la Constitución y deben ser interpretadas conforme a ella.

Contenido: Arts. 147 y 152 CE.-

  • 147CE:
  1. Denominación de la CCAA que mejor se adapte a su identidad histórica.

  2. Delimitación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

  3. Competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

  • 151CE:
  1. Los EA regulan una Asamblea Legislativa, que recibe en cada Estatuto un nombre diferente, y que debe ser elegida por sufragio universal, con un sistema de representación proporcional, que asegure la representación de las diversas zonas del territorio.

  2. Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un presidente, elegido por asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, al que le corresponde la dirección del Consejo de Gobierno.

  3. Esquema de relaciones parlamentarias entre el ejecutivo autónomo y la Asamblea Legislativa.

  4. Tribunal Superior de Justicia que culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la CCAA.




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