Estatuto de Jueces y Magistrados: Principios Constitucionales y Garantías

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Principios Constitucionales que Rigen el Poder Judicial y la Función Jurisdiccional

  • Independencia, sumisión única a la ley y legitimidad democrática del Poder Judicial
  • La unidad jurisdiccional
  • La exclusividad jurisdiccional
  • La responsabilidad judicial

El Estatuto de los Jueces y Magistrados

El artículo 117.1 CE establece algunos de los caracteres esenciales que conforman el estatuto jurídico de los jueces o magistrados. Estos son:

La Inamovilidad

Es un principio del estatuto judicial y una garantía material de la independencia, que destaca la Constitución: “los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados, ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley”.

Los jueces y magistrados de carrera gozan de una inamovilidad absoluta (pueden permanecer en la carrera, categoría y destino o puesto determinado) e ilimitada temporalmente.

  • La separación conlleva la pérdida de la condición de juez o magistrado.
  • En cambio, la suspensión supone el apartamiento temporal del juez o magistrado de sus funciones y podrá ser provisional o definitiva.
  • El traslado de un puesto a otro, de la misma categoría, es siempre voluntario y queda al margen de la inamovilidad. No se puede trasladar forzosamente a un juez o magistrado salvo por un ascenso de juez a magistrado o por una sanción disciplinaria por la comisión de una falta muy grave.
  • La jubilación puede tener lugar por la edad (haber cumplido 70 años) y por incapacidad permanente tras un expediente contradictorio.

La Independencia

La independencia de un juez, respecto de las partes procesales y del objeto de litigio en un proceso, da lugar a la imparcialidad, es decir, a la ausencia de todo interés del juez en la solución de la controversia que a él se somete.

Así, existen una serie de mecanismos para garantizar la imparcialidad e independencia:

  • Por medio de la ley, el establecimiento de una serie de situaciones concretas, por lo que si el juez se hallara incurso en alguna de ellas, se convertirá en sospechoso de parcialidad y deberá apartarse del conocimiento del asunto (son las causas de abstención y recusación).
  • El establecimiento de un sistema de incapacidades: de forma que no pueden ingresar en la carrera judicial los impedidos física o psicológicamente; los que no estén en pleno ejercicio de los derechos civiles; los condenados, no procesados, por delitos dolosos; y los procesados o inculpados por delitos dolosos.
  • De incompatibilidades, que responden a finalidades distintas: por un lado, incompatibilidades con diversos empleos o cargos públicos y con el ejercicio de determinadas profesiones y actividades privadas.
  • Y de prohibiciones, como pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos.

La Responsabilidad

Este principio establece que los jueces y magistrados no solo son independientes e inamovibles, sino que también son responsables en el ejercicio de la función jurisdiccional.

La Sumisión Única a la Ley

El estatuto jurídico se aplica no solo a los jueces o magistrados de carrera, sino también a los jueces legos, como los Jueces de la Paz y los que ejercen la función judicial de modo provisional o temporal.

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