Estatuto Jurídico en el Derecho Romano: Adopción, Patria Potestad y Esclavitud

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El Estatuto Jurídico en el Derecho Romano: Adopción, Patria Potestad y Esclavitud

En el Derecho Romano, la condición de las personas y sus relaciones familiares estaban reguladas por instituciones específicas. A continuación, se detallan aspectos fundamentales de la adopción, la patria potestad y la esclavitud.

La Adopción en Roma

Hubo dos especies de adopción: la alieni iuris (adoptio) y la de los sui iuris (adrogatio).

Adrogatio

  • Se realizaba delante de los comicios curiados, presididos por el pontífice.
  • El adrogado tenía que ser sui iuris y varón.
  • Para su constitución, se requería la reunión de 30 curias, y los lictores tenían que realizar la adrogatio.
  • En época imperial, se solicitaba al emperador, quien la otorgaba a través de un rescripto.
  • Entre el adrogante y el adrogado debía existir una diferencia de edad mínima de 18 años; nadie podía ser adrogado antes de los 25 años.

Adoptio

  • Tenía por objeto a un alieni iuris.
  • Suponía un cambio de familia, pasando la patria potestad a un pater familias de la otra.
  • Se mantenía el parentesco cognaticio y se cambiaba el agnaticio.
  • Se requerían tres mancipaciones, reguladas por la Ley de las XII Tablas:
    1. El pater familias realizaba una primera mancipación del hijo y lo dejaba in mancipio al adquirente.
    2. El hijo no perdía ni la ciudadanía ni la libertad, pero el acto era similar a la manumissio de un esclavo.
    3. El accipiens manumitía al hijo, y este volvía a ser de su padre original.
    4. Se volvía a repetir el proceso, quedando in mancipio del accipiens por segunda vez.
    5. Si el accipiens lo manumitía, quedaba como liberto, no como filii familias.
    6. Pero lo que hacía era una remancipatio, devolviéndolo al padre original, quien lo entregaba de nuevo al accipiens en lo que se llamaba in iure cessio, donde el hijo se hallaba in mancipio de su padre original y el accipiens lo reclamaba.
    7. El padre callaba, asintiendo así en la reclamación; el pretor declaraba que el alieni iuris era hijo del reclamante mediante la addictio.
  • Cuando se adoptaba a una mujer o un nieto, el proceso era: mancipatio, remancipatio, in iure cessio.
  • Se necesitaba una diferencia de 18 años.

La Adopción en la Época de Justiniano

Con Justiniano, la adoptio y la adrogatio se fusionaron en una sola institución llamada Adoptio, realizada ante un magistrado. Había dos tipos:

  • Adoptio Plena: Realizada por un ascendiente del adoptado, rompiendo el parentesco agnaticio con el padre y otorgando derecho a heredar.
  • Adoptio Minus Plena: Se adoptaba a un tercero; se mantenía la patria potestad con el padre natural, pero se adquiría derecho a heredar con el adoptivo.

Extinción de la Patria Potestad

Causas incluían:

  • La muerte del pater familias.
  • La muerte del hijo.
  • La pérdida del status libertatis de ambos.
  • La pérdida de la ciudadanía.
  • La adoptio.
  • La manus de la hija.
  • La emancipación.
  • La elevación a dignidades.

La Emancipación

Era la renuncia a la patria potestad, realizada por conveniencia paterna. El procedimiento era similar al de la adoptio, requiriendo tres mancipaciones seguidas, solo que se cambiaba la in iure cessio por la manumissio.

  • Si el emancipado era menor de edad impúber, hacía falta un tutor.
  • Si era menor púber, quedaba bajo curatela.
  • Con Justiniano, bastaba manifestarlo ante un funcionario.

La Esclavitud en el Derecho Romano

La Esclavitud era una institución del ius gentium y del ius civile. El esclavo era considerado como una cosa, y se podía ser esclavo por nacimiento o por cautividad.

Condición Jurídica del Esclavo

  • No podían intervenir en el mundo del Derecho.
  • Existía la institución del postliminium: si un ciudadano caía prisionero, podía recuperar sus derechos si conseguía escapar y llegar a los límites del territorio romano.
  • También la Lex Cornelia: si moría cautivo, se fingía haber muerto antes de ser apresado para no invalidar el testamento.

Causas de Esclavitud

  • Por deudas: Cuando, habiendo sido condenado el demandado, podía ser esclavo del demandante y este podía venderlo a la orilla del Tíber.
  • Por violación de Derecho público o por comisión de delitos: Eran esclavos de la víctima del robo.
  • En el año 56 d.C., el senadoconsulto de Claudio condenó a las mujeres que tenían relaciones con esclavos.

Capacidad Limitada de los Esclavos

  • Los esclavos no podían contraer matrimonio, pero podían ser testigos en juicio.
  • Respondían por delitos privados, como el hurto (Ley Aquilia), y otros delitos privados.
  • Podían intervenir en el tráfico jurídico, adquirir derechos (en una mancipatio) y actuar como estipulantes en una adquisición.

Acciones Adyecticias

Cuando el pater familias o dominus podía utilizar esclavos o hijos como intermediarios en sus negocios. Era una acción a la que se sumaba la responsabilidad de un tercero. Condiciones:

  • El hijo o esclavo disponía de peculio.
  • El pater familias autorizaba el negocio.
  • O si no había peculio, pero había producido un beneficio al pater.

Institución del Peculio

Reconocía cierta capacidad jurídica a los esclavos, otorgándoles una pequeña cantidad de dinero para gastar:

  • Peculio Profecticio: Se concedía una parte del patrimonio para que pudieran negociar o administrar.
  • Peculium Castrense: Bienes que el hijo podía ganar en campañas bélicas, y podían gastárselos ellos mismos.

Extinción de la Esclavitud

Se podía extinguir ganando un juicio de reivindicación de la libertad (causa liberalis). El adsertor libertatis pedía la libertad de un esclavo demandando al propietario; si vencía en juicio, el esclavo era declarado libre.

La Manumissio

Adquisición de la libertad por renuncia de su propietario o por concesión.

Manumisiones Formales

El esclavo adquiría libertad y ciudadanía, con las limitaciones de no tener derecho de sufragio pasivo y no contraer matrimonio civil. Tipos:

  • Manumissio per vindictam (por la vara simbólica): La más formal y antigua. Era un proceso fingido donde el dueño se ponía de acuerdo con un tercero que reclamaba la libertad del esclavo. Iban ante el pretor, y el adsertor tenía una vara de madera; el dominus callaba, y el pretor le otorgaba la libertad.
  • Manumissio censu: Inscripción en el censo por el dueño.
  • Manumissio testamento: El dueño lo disponía en su testamento.
Manumisiones No Formales
  • Manumissio inter amicos: El propietario declaraba ante amigos que el esclavo era libre.
  • Manumissio per mensam: El hecho de comer en la mesa del dueño.
  • Manumissio per epistolam: Carta en la que firmaban cinco testigos.

Regulaciones Finales de la República e Imperio Temprano

Augusto promulgó la Lex Fufia Caninia (limitación de la manumissio, por ejemplo, de 3 esclavos solo 2 podían ser manumitidos) y la Lex Aelia Sentia (prohibía ciertas manumissiones, como cuando el propietario no tenía al menos 20 años y el esclavo 30, o las realizadas en fraude de acreedores).

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