Estatuto Real de 1834 y Constituciones de 1845 y 1869: Evolución del Constitucionalismo Español

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Estatuto Real de 1834

Durante la última etapa del reinado de Fernando VII, la Década Ominosa, se mantuvo un político menos antiliberal. Tras su muerte en 1833, nombró heredera a su hija Isabel y a su mujer, María Cristina, como regente, apoyándose en el Consejo de Gobierno. Esto provocaría el carlismo, debido a la aspiración de Carlos María Isidro a ser rey.

La reforma, dirigida por Cea Bermúdez y después Martínez de la Rosa, abrió el camino hacia una nueva constitución: el Estatuto de 1834.

Se promulgó en Aranjuez y fue flexible, breve e incompleta, con tan solo 50 artículos que regulaban la organización de las Cortes, sus funciones y sus relaciones con el rey. Se trató de una Carta Otorgada, y no contenía Declaración de Derechos Humanos y del Ciudadano (DDHC).

Establecía una soberanía compartida entre el rey y las Cortes, separación de poderes y reconoció el Consejo de Ministros. Tuvo un carácter conciliador y moderado, y fijó el bicameralismo.

Las Cortes estaban formadas por:

  • Estamento de Próceres: aristocracia social, eclesiástica, de sangre, económica e intelectual, con miembros de pleno derecho y por nombramiento real.
  • Estamento de Procuradores: cámara electiva de carácter conservador, con una renta mínima de 12.000 reales.

Significó el fin del Antiguo Régimen e introdujo mecanismos parlamentarios equiparables a los existentes en Europa. No perduró por no contener la soberanía nacional ni la DDHC.

Constitución de 1845

Fue una reforma de la de 1837, para reforzar la autoridad de la Corona a fin de consolidar la paz frente al carlismo. Permitió realizar una política moderada.

Negó la soberanía nacional en favor de la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, estableció el sufragio restringido, el elitismo senatorial, la confesionalidad del Estado y la supresión de la Milicia Nacional.

Constitución de 1869

El factor inmediato fue la revolución de 1868, aunque hubo causas más profundas como el descontento con la monarquía, la guerra de Cuba, las guerras carlistas y la radicalización política. Todo derivó en la aprobación de una nueva Constitución el 1 de junio de 1869.

Se inspiró en constituciones precedentes, las diez primeras enmiendas de la Constitución americana, el common law y la Constitución belga de 1831.

Es la primera constitución democrática, y recoge los principios de soberanía nacional, separación de poderes, DDHC, libertad de prensa, habeas corpus, bicameralismo y sufragio universal masculino.

Representó la encarnación del liberalismo radical, pero no duró mucho tiempo.

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