Estatuto Real: Régimen Jurídico de las Cosas y Bienes

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1. Planteamiento

Las cosas, desde la óptica del estatuto real, son consideradas individualmente y no como partes de una masa patrimonial. La preponderancia de la cosa en el derecho internacional privado se mantiene porque perdura la idea de que la mejor localización de una relación jurídica es la que señala su objeto material cuando tal objeto existe.

2. Bienes Corporales

2.1. Bienes Inmuebles

El ámbito de las acciones reales inmobiliarias son las relativas a la existencia de la posesión, la propiedad y otros derechos reales sobre el bien. Existen 3 tipos de normas:

  • Normas Institucionales: Reglamento Bruselas I refundido.
  • Normas Convencionales: Convenio de Lugano y Bruselas.
  • Derecho Interno Español: LOPJ.

2.2. Bienes Muebles

Será el foro general del domicilio del demandado el que resulte aplicable. En relación con las acciones civiles basadas en el derecho de propiedad y dirigidas a recuperar un bien cultural, el Reglamento incluye un foro especial de competencia: el órgano jurisdiccional lugar en que se encuentre el bien cultural en el momento de interponer la demanda.

3. Ámbito de Aplicación de la Lex Rei Sitae

La ley rectora de los bienes inmuebles es la de los derechos de propiedad, han de estar necesariamente sujetos a la soberanía del Estado donde están situados los bienes sobre los que recaen. La creciente importancia económica de los bienes muebles hace que la ley del lugar de situación respecto de los bienes inmuebles sean también válidas respecto de estos.

4. El Conflicto Móvil

Los bienes muebles pueden cambiar de situación, haciendo necesaria una distribución de las competencias respectivas de las 2 leyes sucesivamente aplicables. La Jurisprudencia y la doctrina se aplican en derecho transitorio interno a la ley del país en el que el bien mueble acaba de ser introducido.

5. Bienes Inmateriales

Los distintos sistemas jurídicos han reconocido las denominadas propiedades especiales (concretamente la propiedad intelectual e industrial, art.10,4ºCc), aunque se sustraen del ámbito del estatuto real por su naturaleza y por la exigencia de protegerlos extraterritorialmente.

6. Adquisición del Dominio por Actos de la Autoridad Pública

Los modos de adquisición de la propiedad tienen su fuente en un acto jurídico sometido a una ley propia. Para evitar contradicciones en Derecho español en el caso de los bienes inmuebles, la lex sitae rige por 2 aspectos:

  • Los derechos reales.
  • Y el contrato.

En relación a la forma de los actos relativos a bienes muebles o inmuebles, puede no coincidir con la ley de situación, el art. 11 CC tras considerar válidos los contratos, testamentos y demás actos jurídicos, si son conformes tanto a la ley del país donde se otorguen como a la ley aplicable a su contenido, y a la ley personal del disponente o de los otorgantes, respecto a los bienes inmuebles, añade que igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que estos radiquen.

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