Estatutos de Autonomía en España: Elaboración, Reforma y Características
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Estatutos de Autonomía en España
1. Concepto y Características Esenciales
La autonomía de regiones y nacionalidades es un derecho constitucional que permite a ciertos territorios acceder a un autogobierno, siempre que cumplan los requisitos establecidos. En un Estado descentralizado como España, estos estatutos son Leyes Orgánicas con un procedimiento especial de elaboración, aprobación y reforma (Art. 81 CE).
La existencia de una Comunidad Autónoma (CCAA) depende de la entrada en vigor de su Estatuto de Autonomía, que define su naturaleza, ámbito territorial, competencias, organización y funciones.
El Art. 147.2 CE establece el contenido mínimo obligatorio de los Estatutos de Autonomía, incluyendo el procedimiento especial para su aprobación y reforma.
2. Procedimiento de Elaboración
2.1 Iniciativa Autonómica
La iniciativa para elaborar los Estatutos está regulada por la Constitución. El procedimiento ordinario (Art. 143, 144, 146) otorga una autonomía limitada inicialmente, ampliable tras cinco años.
Las Cortes Generales (CG) autorizan el inicio del proceso de acceso a la autonomía mediante Ley Orgánica. La iniciativa debe presentarse en seis meses, o podrá reiterarse en cinco años.
El Art. 143 CE establece que el derecho a la autonomía corresponde a:
- Provincias limítrofes con características históricas, económicas y culturales comunes.
- Territorios insulares.
- Provincias con entidad regional histórica.
El Art. 144 CE también lo extiende a (caso de la CCAA de Madrid):
- Territorios que no superen el ámbito de una provincia y no reúnan los requisitos del Art. 143.
- Territorios no integrados en la delimitación provincial.
2.2 Elaboración del Proyecto de Estatuto
Existen diferencias en la elaboración del proyecto según el tipo de Estatuto: de régimen común o de acceso directo a la autonomía "plena".
- Régimen común: Una Asamblea mixta (Diputados, Senadores y Diputados de las CCAA) elabora el proyecto, que se tramita como Ley Orgánica en las CG.
- Régimen especial: No requiere la participación de Diputados de las CCAA y necesita la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.
2.3 Procedimiento en las Cortes Generales
Procedimiento ordinario: El proyecto se recibe en el Congreso de los Diputados (CD). La Mesa examina la documentación y verifica su constitucionalidad. Si no la cumple, se devuelve a la Asamblea redactora (Art. 143, 144, 146). Si la cumple, se tramita como Ley Orgánica.
Procedimiento extraordinario (Art. 151):
- La Mesa del Congreso actúa como filtro.
- La Comisión Constitucional del Congreso examina el proyecto en dos meses.
- Se admite a trámite y se abre un plazo de 15 días para presentar "motivos de desacuerdo".
- La Comisión Constitucional y los delegados de la Asamblea (órgano mixto) designan ponencias para acordar un texto definitivo.
- Se tramita como proyecto de Ley Orgánica en las CG.
- El texto aprobado se remite al Presidente del Gobierno y se somete a referéndum.
- El Congreso ratifica el texto en Pleno, y el Senado lo ratifica sin enmiendas.
- El Rey sanciona y promulga el Estatuto, que se publica en el BOE.
La entrada en vigor del Estatuto crea la CCAA.
3. Reforma de los Estatutos de Autonomía
El sistema de reforma es rígido y especial. Requiere la aprobación del proyecto de reforma por la Asamblea Legislativa de la CCAA, por mayoría cualificada. Se tramita como Ley Orgánica en las CG y se celebra un referéndum.
Todas las CCAA tienen competencias, excepto Ceuta y Melilla.