Estatutos y Fuero Sindical: Derechos y Garantías en el Código Sustantivo del Trabajo
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,29 KB
Contenido de los Estatutos Sindicales
7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
9. Sanciones disciplinarias, motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos, presentación de balances y expedición de finiquitos.
12. Normas para la liquidación del sindicato.
Aprobación y Registro de los Estatutos
Nota: Los estatutos, una vez realizados por los trabajadores, serán entregados a la Asamblea General, los cuales serán aprobados si hay mayoría absoluta que los acepte. Por consiguiente, será entregada una copia al Ministerio del Trabajo para que los apruebe o rechace.
Constitución y Personería Jurídica
Art. 363 CST: Notificación de la Constitución
Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al empleador y al inspector del trabajo (y en su defecto, al alcalde del lugar) la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente.
Art. 364 CST: Personería Jurídica Automática
Toda organización sindical, por el simple hecho de su asociación, goza de una Personería Jurídica Automática, ya que no se necesita ir ante el Ministerio del Trabajo para ser aprobada. Por consiguiente, los trabajadores adquirirán el Fuero Sindical.
El Fuero Sindical y sus Alcances
Art. 405 CST: Definición de Fuero Sindical
El Fuero Sindical es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo.
Art. 406 CST: Trabajadores Amparados por el Fuero Sindical
Están amparados por el fuero sindical:
- a) Fuero de fundadores: Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta 2 meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de 6 meses.
- b) Fuero de adherentes: Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
- c) Fuero de Junta Directiva: Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos (solo 10 miembros, cada uno con su suplente); y los miembros de los comités seccionales (solo 2 miembros: principal y suplente). Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y 6 meses más.
- d) Fuero de comisión estatutaria: Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, por el mismo período de la junta directiva y por 6 meses más.
- e) Servidores públicos: Exceptuando los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
Fuero Circunstancial
NOTA: Cuando los trabajadores presenten el pliego de peticiones ante el empleador e inicie el conflicto colectivo de intereses, la ley establece que, en este caso, TODOS los trabajadores serán aforados. Todo esto con el fin de evitar que el empleador tome represalias contra ellos por exigir mejoras en sus condiciones laborales (Fuero circunstancial).