Estrategia Procesal y Plazos Clave en la Reclamación de Indemnización por Accidente de Trabajo
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Aspectos Clave del Procedimiento de Reclamación de Cantidad en el Orden Social
A continuación, se detallan las respuestas a las preguntas fundamentales relativas a la acción legal que debe emprender un trabajador para reclamar una cantidad derivada de un accidente laboral.
1. Acción y Procedimiento Legal
Pregunta: ¿Qué acción debe plantear el trabajador y cuál debe ser el procedimiento a seguir?
Respuesta: Deberá presentar una demanda en el Juzgado de lo Social por reclamación de cantidad, siguiendo el cauce del proceso ordinario.
2. Naturaleza del Proceso: ¿Declarativo o de Ejecución?
Pregunta: ¿El trabajador acudirá a proceso declarativo o a proceso de ejecución definitiva?
Respuesta: Acudirá a un proceso declarativo, puesto que su reclamación no deriva de una sentencia ni de un acuerdo logrado en un acto de conciliación finalizado con avenencia.
3. Plazo de Prescripción para la Demanda
Pregunta: ¿De qué plazo dispone el trabajador? ¿Qué día finará el plazo para demandar en principio?
Respuesta: El plazo es el genérico de prescripción para reclamación de cantidad: un (1) año. Este plazo se cuenta desde la fecha en firme de la sentencia que ratificó el accidente de trabajo (27/06/2015) hasta el 26/06/2016.
4. Efectos de la Solicitud de Conciliación
Pregunta: ¿Qué efectos produce la presentación de la solicitud de conciliación en relación con la acción elegida?
Respuesta: Al ser una acción de cantidad sujeta a un plazo de prescripción de un año, la presentación de la solicitud de conciliación produce los siguientes efectos:
- Interrumpe el plazo de prescripción.
- Suspende el plazo de caducidad.
5. Partes Demandadas (Litisconsorcio Pasivo)
Pregunta: ¿Contra quién o quiénes será planteada la demanda?
Respuesta: La demanda será planteada frente a Megaconstrucciones Transmediterránea S.A. y Eterno Saludable de Seguros. En este caso, concurre litisconsorcio pasivo necesario.
6. Competencia Territorial del Juzgado
Pregunta: ¿Ante qué Juzgado o Juzgados podrá plantearse la demanda?
Respuesta: Ante el Juzgado de lo Social de Barcelona, puesto que, con carácter general, la competencia se establece en el domicilio del demandado o en el lugar de prestación de los servicios, a elección del demandante.
7. Cuantía de la Petición de Condena
Pregunta: ¿Cuál será la petición de condena y, en caso de cantidad, cuál es la cantidad concreta?
Respuesta: La petición de condena asciende a 47.000 €. Esta cantidad está determinada por el convenio colectivo aplicable, el cual mejora la percepción de la indemnización en caso de accidente e incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Dicha cantidad debe constar específicamente en el escrito de súplica de la demanda.
8. Recurribilidad de la Sentencia
Pregunta: En caso de dictarse sentencia, ¿es recurrible? Y ¿cuál sería el recurso?
Respuesta: Sí, la sentencia es recurrible a través del Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, dado que se trata de una reclamación de cantidad cuya cuantía es superior a 3.000,00 €.
9. Imposición de Costas a la Empresa
Pregunta: Si la sentencia condenase a la empresa, ¿sería imperativa la imposición de costas?
Respuesta: No. La imposición de costas está limitada y solo procede en los siguientes supuestos:
- Mala fe o temeridad del empresario.
- Que el empresario, debidamente citado, no haya acudido al acto de conciliación administrativa, siempre que el contenido del fallo de la sentencia coincida con lo reclamado.
10. Ejecución Provisional de la Sentencia
Pregunta: Si la sentencia fuese condenatoria y el empleador la recurriera, ¿podría el trabajador pedir la ejecución provisional de la misma? ¿Cuál sería la modalidad de ejecución provisional?
Respuesta: Sí. La ejecución provisional se realizaría a través de la modalidad de anticipos reintegrables, limitada hasta el 50% de la condena y con un máximo anual equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).