Estrategias Clave para la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en Empresas
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Gestión Integral de la Prevención de Riesgos Laborales
La gestión de la prevención de riesgos laborales consiste en definir la política de prevención de la empresa y su estructura organizativa, determinar las funciones, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y todos los recursos necesarios para llevar a cabo dicha política.
Elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Es fundamental elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales propio de la empresa que incluya:
- La evaluación, el control y la gestión de los riesgos.
- La vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Un Plan de Autoprotección.
- La organización de los primeros auxilios en la empresa.
Organización de la Prevención en la Empresa
La actividad preventiva en una empresa puede organizarse de diversas maneras, adaptándose a las características y tamaño de la organización:
1. Asunción Personal de la Actividad Preventiva por el Empresario
El empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que la empresa tenga hasta 10 trabajadores.
- Que el empresario esté capacitado para ello, entre otras cosas, por haber seguido un curso de “Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales” de 30 a 50 horas.
- Que el empresario desarrolle su trabajo de forma habitual en la empresa.
- Que no desarrolle por sí mismo la vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Que la empresa no desarrolle actividades que se consideren especialmente peligrosas, tales como:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos o cancerígenos.
- Actividades en la industria siderúrgica.
- Actividades en la construcción naval.
2. Designación de Trabajadores para la Actividad Preventiva
La empresa puede designar a uno o varios trabajadores para que se ocupen de la actividad preventiva, siempre que:
- El número de trabajadores designados sea el adecuado.
- La empresa dote a los trabajadores de los medios materiales necesarios.
- La empresa deje a los trabajadores el tiempo necesario para que realicen la actividad preventiva.
- Los trabajadores designados tengan la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Pueden ser prevencionistas de nivel básico, medio o superior.
Los trabajadores designados tienen unos derechos y unas obligaciones:
Derechos:
- Acceso a la información y a la documentación de la empresa.
- Derecho a recibir información de actualización y reciclaje.
- Garantía de no sufrir ningún perjuicio por realizar estas actividades.
Obligaciones:
- Colaborar los trabajadores entre sí y con un posible servicio de prevención.
- Deber de sigilo profesional.
- Desempeñar fiel y diligentemente las actividades de prevención.
3. Creación de un Servicio de Prevención Propio
La creación de un servicio de prevención propio es obligatoria en los siguientes casos:
- Cuando la empresa tiene más de 500 trabajadores.
- Cuando la empresa tiene entre 250 y 500 trabajadores y realiza alguna de las actividades del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Cuando la Autoridad Laboral obligue a crearlo por:
- La peligrosidad de la actividad que realiza.
- La frecuencia y la gravedad de la siniestralidad en la empresa.
4. Contratación de un Servicio de Prevención Ajeno
Es el servicio de prevención prestado por una entidad especializada y distinta a la empresa, con la que se conciertan las actividades de prevención, asesoramiento y apoyo que precise. Se suele recurrir a esta opción cuando no es obligatorio constituir un servicio propio.
5. Servicio de Prevención Mancomunado
El servicio es prestado por una misma entidad a distintas empresas, siempre que se garantice la misma operatividad y eficacia que con un servicio de prevención individual. Esta modalidad es aplicable en situaciones como:
- Cuando varias empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
- Cuando se decida, por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para empresas que pertenezcan al mismo sector productivo o grupo empresarial, y se ubiquen en el mismo polígono industrial.
Auditorías de los Sistemas de Prevención
Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, salvo las empresas de hasta 50 trabajadores, cuyas actividades no se consideren peligrosas por el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Representación de los Trabajadores en Prevención
La representación de los trabajadores en materia de prevención se articula a través de dos figuras principales:
- Los Delegados de Prevención: Son los elegidos por y entre los representantes de los trabajadores.
- El Comité de Seguridad y Salud: Se constituye en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 trabajadores o más. Es un órgano colegiado formado por los delegados de prevención. Se trata de un órgano paritario porque debe haber el mismo número de delegados de prevención que de empresarios.