Estrategias de Defensa y Alegaciones del Demandado en el Proceso Laboral
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Ampliación de la demanda y turno de palabra
De producirse la ampliación de la demanda, el juez debe conceder turno de palabra al demandado para que se pronuncie. Esta decisión judicial puede ser objeto de discrepancia, ya sea por parte del demandante (si el juez rechaza la ampliación) o por parte del demandado (si el juez la acepta).
Desistimiento del demandante
El demandante puede decantarse por el desistimiento; no obstante, resulta poco razonable, dado que si comparece ante el tribunal, lo hace para hacer valer su pretensión. En caso de que el demandante desista, no es necesario contar con el visto bueno del demandado.
Alegaciones del demandado
Esta constituye la primera oportunidad procesal que tiene el demandado para contestar a la demanda. Puede optar por tres posiciones principales:
- Oposición (Defensa): El demandado tratará de identificar aquellos argumentos que más favorezcan su defensa. Podrá afirmar o negar los hechos de la demanda, así como alegar cuantas excepciones estime procedentes (art. 85.2 LJS):
- Excepciones dilatorias: Aquellas que encuentran su fundamento en la LJS.
- Excepciones perentorias: Incluyen la caducidad, la prescripción o la excepción de cosa juzgada.
- Allanamiento: Implica dar la razón al demandante.
- Si existen varios demandados en un proceso y uno de ellos plantea el allanamiento, dicho acto solo le vincula a él y no al resto de los demandados (art. 85.7 LJS).
- El allanamiento podrá ser total (dando lugar a sentencia) o parcial (dando lugar a auto).
- Reconvención: Es compatible con la oposición, pues el demandado puede contestar a la demanda oponiéndose y, simultáneamente, formular reconvención.
Requisitos para formular reconvención (Art. 85.3 LJS)
- El demandado debe advertir previamente su intención de reconvenir.
- Deberá realizar el acto de conciliación.
- Los hechos en los que se funda la reconvención deben ser competencia material del tribunal.
- La acción inicial y la acción reconvencional deben ser acciones acumulables.
Otras alegaciones y tramitación
- Compensación de deudas: Posibilidad recogida en el art. 85.3 LJS.
- Alegaciones específicas: Previstas en el art. 85.5 LJS para supuestos concretos.
- Suspensión del proceso: El art. 86.4 LJS establece que la tramitación de cualquier otro procedimiento ante el orden social no dará lugar a la suspensión del proceso, salvo en los supuestos expresamente previstos en la ley.