Estrategias de Defensa en la Contestación a la Demanda Civil
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Contenidos Posibles en la Contestación a la Demanda
La contestación a la demanda es un momento crucial en el proceso civil, donde el demandado articula su defensa frente a las pretensiones del actor. A continuación, se detallan las principales opciones y contenidos que puede incluir este escrito procesal:
I. El Allanamiento a las Pretensiones del Actor
El demandado puede aquietarse frente a las pretensiones del actor, formulando allanamiento. Este acto significa el reconocimiento por parte del demandado de que el demandante tiene derecho a la tutela solicitada en la demanda. Si el reconocimiento es total, el Tribunal dictará sentencia de condena sin necesidad de más actuaciones procesales.
- Momento del allanamiento: El allanamiento puede producirse tanto antes de la contestación a la demanda (evitando la imposición de costas, salvo mala fe) como después de esta (imponiéndose las costas al vencido, conforme al art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - LEC).
- Allanamiento parcial: El reconocimiento también puede ser parcial, si el demandado solo reconoce alguna pretensión, sin que ello prejuzgue el resultado sobre el resto. En este supuesto, las pretensiones a las que se ha allanado se recogerán en un auto, que será ejecutable, y el proceso continuará respecto de las demás pretensiones.
II. La Negación de los Hechos y Consecuencias Jurídicas
El demandado puede limitarse a negar los hechos constitutivos de la tutela solicitada, o las consecuencias jurídicas que el actor pretenda derivar de esos hechos. En este caso, se impondrá al actor la carga de probar sus afirmaciones fácticas.
- Admisión de hechos: El demandado también puede negar unos hechos y admitir otros, de suerte que los hechos admitidos por las partes quedarán exentos de prueba (art. 281.3 LEC).
- Silencio como admisión tácita: El silencio del demandado ante las alegaciones del actor puede ser considerado por el Tribunal como admisión tácita de los hechos (art. 405.2 LEC).
III. La Alegación de Hechos Nuevos: Las Excepciones
El demandado puede alegar hechos nuevos, que deberá probar y que están dirigidos, bien a impedir que el proceso continúe por falta de requisitos procesales (afectando al derecho al proceso del actor), bien a obtener su propia absolución (afectando al derecho de acción del actor). Estos hechos nuevos se conocen como excepciones.
Excepciones Procesales
Las excepciones procesales se basan en la falta de un presupuesto procesal o en la existencia de un óbice de naturaleza también procesal. Su finalidad es impedir que el Tribunal dicte una sentencia sobre el fondo de la controversia (art. 405.3 LEC).
Se formulan por escrito en la contestación a la demanda, para ser debatidas y resueltas:
- En la audiencia previa del juicio ordinario (arts. 416-425 LEC).
- O en la vista del juicio verbal (art. 443.2 LEC).
Excepciones Materiales
Las excepciones materiales consisten en la alegación de hechos de naturaleza sustantiva que invalidan, extinguen o excluyen con su eficacia los efectos jurídicos de los hechos que el actor pretende hacer valer en la demanda (art. 405.1 LEC). Se clasifican en:
- Hechos impeditivos: Aquellos que evitan el nacimiento mismo del derecho en el que se funda la tutela solicitada. Nacen a la vez que los hechos constitutivos cuya eficacia impiden.
- Hechos extintivos: Aquellos que extinguen el derecho cuya tutela judicial se pretende, surgiendo posteriormente a los hechos constitutivos.
- Hechos excluyentes: No afectan a la validez y pervivencia del derecho cuya tutela se solicita, sino que fundan un contra-derecho del demandado que excluye o enerva la eficacia de ese derecho esgrimido por el demandante.
La Alegación de Hechos Nuevos o de Nueva Noticia
El art. 286 de la LEC permite que las partes manifiesten al Tribunal los hechos nuevos o de nueva noticia de que conozcan hasta "antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia" (art. 286.1 LEC). Estas alegaciones se realizarán "de inmediato", es decir, tan pronto como se tenga conocimiento de tales hechos.