Estrategias de Defensa del Demandado: Allanamiento, Negación y Reconvención
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Estrategias de Defensa del Demandado en el Proceso Civil
En la contestación a la demanda, el demandado puede adoptar diversas posturas:
1. Allanamiento
El demandado puede allanarse a la demanda, reconociendo así el fundamento de la acción afirmada por el actor. En este caso, el tribunal, sin más trámites, dictará sentencia favorable al actor. El allanamiento es una declaración de voluntad del demandado que acepta la pretensión del demandante.
La ventaja del allanamiento es que al demandado no se le imponen las costas procesales, evitando así gastos adicionales y litigios innecesarios.
2. Postura Meramente Negativa
El demandado puede negar la existencia de los hechos alegados por el demandante como fundamento de su demanda. En este caso, los hechos serán controvertidos y recaerá sobre el actor la carga de probarlos.
Sobre el demandado recae la carga de admitir o negar los hechos afirmados por el demandante. El art. 405.2 LEC dispone que el tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales. El demandado puede admitir la veracidad de los hechos alegados pero negar los fundamentos de derecho que pretende anudar a los mismos.
3. Oposición de Excepciones Procesales
El demandado puede realizar alegaciones procesales, es decir, aducir la falta de algún presupuesto procesal o la existencia de algún óbice procesal que impiden que se pueda dictar una sentencia de fondo.
4. Introducción de Nuevos Hechos (Excepciones Materiales o de Fondo)
El demandado puede alegar hechos nuevos en los que basar la petición de desestimación de la demanda. No se limita a la negación, sino que aporta nueva información relevante. Además, el demandado puede formular reconvención, es decir, no limitarse a pedir su propia absolución, sino ejercitar una acción frente al demandante y pedir la condena de este.
5. Reconvención (Art. 406 LEC)
La reconvención es la conducta del demandado consistente en no limitarse a pedir su propia absolución, sino pedir la concesión de una nueva tutela jurisdiccional frente al actor. La reconvención supone que el demandado ejercita una acción frente al demandante. A través de ella, el demandado pasa a ser también demandante y el demandante pasa a ser también demandado, dando lugar siempre a un proceso con pluralidad de objetos.
Tiene como efecto que la misma sea tramitada conjuntamente con la demanda inicial, en un mismo procedimiento, y decidida en una sola sentencia (art. 409 LEC). El efecto interno es que mediante reconvención se produce un proceso con pluralidad de objetos. Lo decidido mediante reconvención pasa en autoridad de cosa juzgada.