Estrategias de Defensa Legal: La Contestación de la Demanda y Reconvención en el Proceso Judicial

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La Contestación de la Demanda

La contestación de la demanda es la actuación procesal del demandado en la que materializa su derecho a la defensa, oponiendo cualquier tipo de excepciones.

Semejanzas entre Cuestiones Previas y Contestación de la Demanda

  • Ambas conllevan al ejercicio de la defensa.
  • Se realizan en la misma oportunidad procesal, dentro del lapso de emplazamiento.

Diferencias entre Cuestiones Previas y Contestación de la Demanda

  • Las defensas de la contestación de la demanda versan sobre el fondo de lo que se está debatiendo. Son excepciones perentorias.
  • Las cuestiones previas no versan sobre el fondo. Son excepciones dilatorias.

Oportunidad para Contestar la Demanda

  • Cuando no se hayan opuesto cuestiones previas: Según el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se debe contestar en el lapso de los 20 días. De no hacerlo dentro de este tiempo, se configura la figura de la confesión ficta.
  • Cuando se hayan opuesto cuestiones previas: Conforme al Artículo 348 del CPC, en lugar de contestar la demanda, se oponen cuestiones previas. Es necesario conocer el resultado de esta incidencia, es decir, lo que decide el juez, para saber quién continúa y quién no continúa en el proceso.

En todos los casos, el lapso para la contestación se dejará correr íntegramente, incluso si el demandado, o alguno de ellos si fueren varios, presenta su contestación antes del último día del lapso.

Forma de la Contestación

  • Debe ser mediante un escrito, dentro de la oportunidad procesal del lapso de emplazamiento.
  • Si fueren varios demandados, podrán proceder a las contestaciones juntas o separadas.
  • Se pueden usar por analogía otras formalidades.

Contenido de la Contestación

El Artículo 361 del CPC establece que en la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

Rebeldía o Contumacia del Demandado

Cuando una de las partes es llamada al proceso para la realización de un acto y no acude, se considera que esa parte se encuentra en rebeldía o contumacia por el hecho de haber sido citada para el acto y no haber concurrido, aun cuando conste que fue llamada o citada. El efecto esencial de la rebeldía es que comienza a gestar la confesión ficta.

Confesión Ficta

La confesión ficta se configura cuando el demandado no contesta la demanda y, llegado el lapso probatorio, no prueba nada que pudiera favorecerlo. En ese momento, se materializa la confesión ficta.

Efecto de la Confesión Ficta

El efecto de la confesión ficta es que el demandado queda confeso al no contestar la demanda; se dan por aceptados todos los hechos que fueron narrados en el libelo de la demanda.

La Reconvención

La Reconvención

La reconvención es la demanda que hace el demandado contra el demandante dentro del mismo proceso (en la misma contestación). Es lo que popularmente solemos llamar una contrademanda.

En un proceso, tenemos dos partes: demandante y demandado. El demandado, al momento de contestar la demanda, puede asumir distintas actitudes:

  • Puede asumir una posición sumisa, en la cual dice: "Convengo en todo lo planteado en el libelo de la demanda."

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