Estrategias de Defensa Procesal Civil: Contestación, Rebeldía y Reconvención
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La Contestación a la Demanda y las Posiciones del Demandado
1. Opciones del Demandado en la Contestación
1.1. Oposición en la Forma (Excepciones Procesales)
Es posible formular oposición cuando se alegue la falta de algún presupuesto procesal o la indebida acumulación de acciones. El planteamiento de dichas excepciones no significa el fin del proceso, aunque no puede subsanarse la cosa juzgada.
1.2. Allanamiento
La consecuencia principal en cuanto a la sentencia es la obligación de pagar las costas procesales.
2. Falta de Contestación a la Demanda
2.1. Efectos de la Incomparecencia
La falta de contestación significa que se pierde la posibilidad de posicionarse frente a la demanda, de ofrecer otra versión e introducir hechos nuevos. Los efectos son:
- La prueba solo podrá versar sobre los hechos alegados en la demanda por el demandante.
- Se podrán aportar al proceso los escritos y documentos que necesariamente se deben acompañar a la demanda y a la contestación.
3. La Situación de Rebeldía Procesal
3.1. Concepto
La rebeldía supone una ausencia jurídica y no personal.
3.2. Declaración Judicial
Es un acto procesal independiente de la voluntad del demandado o de las causas de ausencia. Es declarado de oficio y notificado por correo o, en su defecto, por edictos.
3.3. Carácter y Desarrollo del Proceso
La prueba que se proponga y se admita se practicará y el juicio se celebrará.
Si la personación del demandado se produce tras el momento en que se pudo proponer y practicar la prueba y la rebeldía no le fuera imputable, los medios de prueba que le interesen podrán practicarse en la segunda instancia, en sede de sustanciación de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria de la demanda.
3.4. Notificación de la Sentencia y Plazos de Caducidad
La sentencia debe notificarse en el domicilio o mediante edición pública. Los plazos de caducidad para la rescisión de la sentencia son:
- 20 días: Si la notificación fue por correo.
- 4 meses: Si la notificación fue por edición pública (edictos).
- 16 meses: En casos de fuerza mayor.
4. La Reconvención (Demanda Reconvecional)
4.1. Concepto
La reconvención es la acción que el demandado ejercita contra el demandante en el mismo proceso.
4.2. Requisitos de Admisibilidad
Para que la demanda reconvencional sea admitida, debe cumplir los siguientes requisitos:
Competencia
No se admitirá si el tribunal carece de competencia por razón de la materia o de la cuantía, o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en un juicio de diferente tipo o naturaleza.
Adecuación del Procedimiento
Podrá ejercitarse en un juicio ordinario la acción conexa que, por razón de la cuantía, habría que ventilarse en un juicio verbal.
Conexión
Debe existir conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.
Sujetos (Demandados Reconvencionales)
Puede dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto.
Forma
Debe formularse en el escrito de contestación, a continuación de esta, y cumpliendo con la misma estructura del escrito de demanda.
Plazo
Debe formularse junto con la contestación a la demanda.
4.3. Contestación a la Reconvención
Presentada la demanda reconvencional, se confiere traslado de ella al actor y, en su caso, a los demás demandados reconvencionales, para que contesten en el plazo de 20 días a partir de su notificación.
A partir de la contestación o de la preclusión del trámite con otras posibles conductas procesales de los demandados reconvencionales, el proceso sigue con una única serie de actos para el tratamiento de la demanda inicial y de la reconvención.