Estrategias Legales en Contratos: Seguros, Franquicias y Protección del Consumidor
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Caso Práctico 1: Reclamación en Contrato de Seguro Multirriesgo Hogar
María y Pedro, un matrimonio, han celebrado un contrato de seguro multirriesgo Hogar con una entidad aseguradora, que cubre daños, incendio y responsabilidad civil. Han estado pagando las cuotas normalmente. Al cabo de dos años y medio, un día en que dejan una ventana abierta, entra lluvia en la casa y estropea todo el parqué del salón, que habrá que cambiar. El importe de la reparación asciende a 15.000 €.
Al solicitar a la compañía que encargue la reparación, esta alega una cláusula del contrato que excluye la responsabilidad de la compañía en caso de daños causados por negligencia del asegurado (cláusula que realmente existe). A continuación, se exponen esquemáticamente las posibles vías de alegación, con base en la normativa aplicable y una explicación suficiente pero concisa.
Vías de Alegación y Fundamento Legal
Se han considerado las siguientes vías de alegación (pudiendo existir muchas más):
- Posible falta de incorporación de la cláusula: La cláusula podría estar enmascarada dentro del contrato, no haberse entregado a los clientes antes de la contratación, o carecer de la claridad necesaria. Fundamento: Artículo 5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).
- Posible carácter «abusivo» de la cláusula: Si, como parece, María y Pedro son consumidores, la cláusula podría considerarse abusiva. Es abusivo que un seguro no cubra la negligencia del asegurado, ya que una parte significativa de los daños posibles pueden ser causados por esta. Fundamento: Artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).
- Posible carácter «lesivo» de la cláusula: Por aplicación del Artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Aunque es discutible, se podría alegar que la cláusula deja vacío de contenido el contrato, ya que lo normal es que cubra este tipo de eventos.
- Carácter «limitativo» de la cláusula: Dado que la cláusula limita los efectos de la cobertura, para que fuera vinculante, debería estar resaltada y haberse aceptado específicamente por escrito. Si estas condiciones no se cumplen, la cláusula podría no ser obligatoria. Fundamento: Artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Nota: La puntuación de este caso práctico no es puramente matemática, ya que también se valora la redacción y la estructura de la respuesta.
Caso Práctico 2: Contrato de Franquicia y Operaciones Comerciales
Un franquiciador es titular de una franquicia de hamburguesas y comida rápida, y un franquiciado es uno de sus establecimientos. En virtud del contrato de franquicia, el franquiciado compra al franquiciador hamburguesas congeladas y patatas prefritas, entre otros muchos productos. Surgen los siguientes problemas:
- Una de las partidas de hamburguesas está en mal estado, situación que advierte el franquiciado al descongelarlas y prepararlas para su uso. ¿Podrá reclamar por estas hamburguesas en mal estado, y con base en qué precepto o preceptos?
- Se ha pactado que el franquiciador podrá, en cualquier momento, enviar inspectores a la tienda del franquiciado para comprobar que las hamburguesas que vende son del tipo y clase propio de la franquicia, y que tienen el sabor y presentación de la cadena. ¿Es válido ese pacto?
- Han pactado que el franquiciado realizará el pago de la mercancía recibida en un plazo de 80 días desde su recepción. ¿Es válido ese pacto?
Resolución de los Problemas Planteados
1. Reclamación por Mercancía en Mal Estado (Hamburguesas)
Se trata de una compraventa mercantil, ya que el franquiciado adquiere las hamburguesas para freírlas y revenderlas, obteniendo un lucro en la reventa. En este contexto, el plazo general para reclamar por vicios ocultos sería de 30 días. Si este plazo ha transcurrido, la reclamación podría no ser viable bajo esta figura.
No obstante, cabe argumentar que se ha producido una entrega de objeto inhábil, es decir, un producto completamente distinto al pactado o inservible para su fin. En este caso, no se trataría de vicios ocultos, y el plazo de prescripción para la acción de cumplimiento o resolución contractual sería de cinco años, conforme al Código Civil (o el plazo general de prescripción de acciones personales, que en España es de 5 años desde la reforma de 2015).
2. Validez del Pacto de Inspección
Este pacto es válido. Aunque podría interpretarse como un pacto colusorio al suponer un acuerdo entre empresas independientes, se considera exento de la prohibición de pactos colusorios. La razón es que permite al franquiciador asegurar que el producto vendido por todos sus franquiciados es uniforme, correcto y mantiene la identidad de la marca. El control de calidad por parte del concedente de la franquicia está permitido y es esencial para la protección de la marca y la uniformidad de la red.
3. Validez del Pacto de Plazo de Pago (80 días)
Es de aplicación la Ley de Comercio Minorista (LCOM), dado que el franquiciado es una persona con un establecimiento abierto al público (un minorista). Conforme a esta ley, los pagos a los proveedores deben realizarse en un plazo de treinta días, pero se permite el pacto en contrario. La LCOM no establece límites explícitos a este pacto, por lo que, en principio, un plazo de 80 días podría considerarse válido según esta normativa (Artículo 17 LCOM).
Sin embargo, es importante considerar la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. Esta ley prohíbe expresamente los pactos que superen los 30 días (o 60 días en ciertos casos específicos, pero 80 días estaría fuera de los límites). Aunque la LCOM prevalece en su ámbito específico, alegar la Ley de Morosidad demostraría un conocimiento más amplio de la legislación aplicable, aunque su aplicación directa en este caso podría ser objeto de debate, ya que la LCOM tiene una regulación específica para el comercio minorista que permite el pacto en contrario sin límite explícito, lo cual genera una antinomia legal.
Nota: La puntuación de este caso práctico no es puramente matemática, ya que también se valora la redacción y la estructura de la respuesta.