Estrategias Procesales Clave: Reconvención e Intervención de Terceros en el Proceso Civil

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La Reconvención en el Proceso Civil

En el ámbito del proceso civil, el demandado tiene la facultad de contestar la demanda y, simultáneamente, contraatacar dentro del mismo proceso. Esto se conoce como reconvención o contrademanda, lo que implica que el demandado original asume la posición de demandante frente al demandante inicial.

Inversión de Roles en la Reconvención

En las reconvenciones, la figura procesal se invierte de la siguiente manera:

  • El demandante original se convierte en demandado.
  • El demandado original se convierte en demandante.

Naturaleza Jurídica de la Reconvención

Aunque en principio la reconvención se concibe como una forma de defensa, su naturaleza jurídica la configura también como una forma de ataque procesal, permitiendo al demandado ejercer una pretensión propia.

Requisitos de Admisibilidad

Los requisitos para la admisibilidad de la reconvención se encuentran establecidos en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Contestación de la Reconvención

La contestación de la reconvención debe realizarse al quinto día de despacho, contado desde que se cumple el lapso para su admisión. Si el demandante reconvenido no contesta la reconvención y no promueve pruebas, se aplica la figura de la confesión ficta en esa causa específica. Es importante destacar que esta confesión ficta no afecta la causa principal, la cual continúa su curso normal. El juez decidirá ambas causas en una sola sentencia. Una vez finalizado el quinto día, haya contestado o no el demandante reconvenido, la causa principal se reanuda de forma normal.

La Intervención de Terceros en el Proceso Judicial

La intervención de terceros se refiere a la participación en un proceso judicial de aquellos sujetos que no eran parte original del mismo. Esta situación se presenta cuando el tercero, aunque ajeno inicialmente al litigio, se ve afectado de manera directa por sus resultados, lo que justifica su intervención. Al hacerse parte, los terceros pueden clasificarse de dos maneras:

  • Tercero formal
  • Tercero sustancial

Modalidades de Intervención de Terceros

La intervención de terceros puede manifestarse de dos formas principales:

Intervención Voluntaria

Es aquella en la que el tercero tiene un interés legítimo en intervenir en el proceso. Las formas en que puede hacerlo se encuentran contenidas en los ordinales 1, 2, 3 y 6 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Este tercero dispone de varias vías para intervenir voluntariamente, y es a él a quien le corresponde elegir el supuesto que mejor se adapte a sus intereses y le ofrezca los mejores resultados.

  • Ordinal 1: Tercería de mejor dominio o derecho.
  • Ordinal 2: Oposición del tercero al embargo sobre bienes.
  • Ordinal 3: Tercero interviniente adhesivo.
  • Ordinal 6: El tercero puede intervenir para apelar la sentencia definitiva.

Intervención Forzosa u Obligatoria

Es aquella en la que el tribunal llama al tercero para que se haga parte en el proceso, a solicitud de una de las partes. Esta modalidad corresponde a los ordinales 4 y 5 del artículo 370 del CPC.

  • Ordinal 4: Cuando una de las partes solicita al tribunal que cite al tercero para que intervenga por ser común a este la causa pendiente.
  • Ordinal 5: Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento por evicción o vicios ocultos.

La Cita de Saneamiento y de Garantía

Se define como la institución mediante la cual, dentro del ámbito del proceso pendiente, se materializa el derecho que asiste a una o ambas partes de ser saneadas o garantizadas por un sujeto ajeno y distinto de quienes integran la relación procesal.

En Derecho Civil, la garantía es un mecanismo jurídico diseñado para proteger o asegurar el cumplimiento de una determinada obligación en tiempo y forma.

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