Estrategias del Tribunal Constitucional para la Protección del Derecho a la Igualdad
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El objeto de enjuiciamiento en el derecho de igualdad puede constituir: la norma invocada como inconstitucional o la conducta lesiva al derecho de igualdad. El juzgador ha de dilucidar si esa norma o conducta son inconstitucionales y exigen una reparación o restauración del derecho dañado.
Este juicio exige la utilización de cuatro técnicas por parte del Tribunal Constitucional (TC), que incluyen:
El Juicio de Razonabilidad
Consiste en determinar si el trato diferenciado responde a causas razonables, incorporando a este juicio la finalidad de la diferencia o trato diferenciado. Cuando se plantea evaluar si estamos o no ante una diferenciación razonable, se establece un término de comparación (razonable respecto de un aspecto). Atendiendo a este, se evalúa qué elementos son sustanciales, relevantes o no, pues se determina si la diferencia es o no razonable aplicando, entre otros, el principio de ponderación o el criterio de proporcionalidad. (Con esto, agrupamos los cuatro términos o criterios en uno).
La Proporcionalidad
Es un término que surge en el derecho público sancionador (administrativo o penal) para graduar la imposición de una pena o medida sancionadora. Se concibe como un criterio de aplicación del derecho. Existe una confusión terminológica respecto a su denominación.
Constituye un elemento auxiliar muy importante en la determinación de los contenidos de igualdad. Por ello, se habla de proporcionalidad en sentido amplio, como adecuación entre los medios y el fin. Se conceptúa como un elemento más del control al poder legislativo por parte de los órganos jurisdiccionales.
El Término de Comparación
El TC utiliza este mecanismo para razonar que no toda diferenciación constituye discriminación, sino que es necesario que exista un término de comparación adecuado para que la conducta se considere discriminatoria. En términos generales, el tertium es la situación o el hecho sobre los que se establece la comparación.
El término de comparación tiene dos posibilidades de aplicación: ante la ley o en la aplicación de la ley. En el primer caso (ante la ley), la ley ha de ser declarada inconstitucional; en el segundo (en la aplicación de la ley), lo que debe corregirse es el acto de aplicación.