Estrategias de Valoración Aduanera: Aplicación de Métodos Secundarios de Importación

Clasificado en Diseño e Ingeniería

Escrito el en español con un tamaño de 2,82 KB

Métodos Secundarios de Valoración Aduanera

Cuando no es posible obtener el valor de la aduana por el método principal (Valor de Transacción), las Autoridades Aduaneras podrán aplicar los métodos secundarios. Estos se aplicarán rigurosamente en el siguiente orden:

1. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas

Este método se aplica a mercancías exportadas al mismo país y en el mismo momento o uno aproximado. Se consideran mercancías idénticas aquellas producidas en el mismo país, con las mismas características físicas, calidad y prestigio comercial.

El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas, las cuales deben responder a los siguientes criterios:

  • Ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial.
  • Haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración.
  • Que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración.

Excepciones al Criterio de Mercancías Idénticas

Se admiten algunas excepciones, en particular:

  • Cuando no existan mercancías idénticas producidas por la misma persona en el país de producción de las mercancías objeto de valoración, podrán tenerse en cuenta mercancías idénticas producidas por una persona diferente en el mismo país.
  • Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición.

2. Valor de Transacción de Mercancías Similares

Este método se aplica a mercancías exportadas al mismo país y en el mismo momento o uno aproximado. Se refiere a mercancías producidas en el mismo país con características y composición semejantes que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

El valor de transacción de mercancías idénticas es aplicable en las mismas condiciones para las similares, teniendo en cuenta que la expresión «mercancías similares» designa unas mercancías producidas en el mismo país que, aunque no sean iguales en todos los conceptos, tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

3. Procedimiento Sustractivo

El procedimiento sustractivo se basa en el precio unitario al que se vende en la Comunidad la mayor cantidad total de las mercancías importadas por personas que no estén vinculadas con los vendedores.

Es necesario distinguir dos casos, que las mercancías se vendan en el mismo estado en que se importaron o que lo sean después de haber experimentado un trabajo o transformación posteriores:

Entradas relacionadas: