Estructura y Clasificación de los Derechos Fundamentales en la Constitución Española
Clasificado en Derecho
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Estructura del Título I de la Constitución Española
Dos aspectos importantes en la elaboración del Título:
Problema de si realizar una declaración de derechos en la Constitución o si hacer una remisión a la Declaración Universal de Derechos Humanos junto con jurisprudencia. Se optó por la declaración en la Constitución pero que también hace referencia a los Tratados Internacionales, pero cuidado, no significa que la Constitución tenga un doble sistema normativo porque en el artículo 96 se establece una frontera con los Tratados internacionales.
Problema de la sistemática: No hay un criterio en la enunciación y en el orden de los derechos y deberes del título. H.P. Schneider señala que se desarrollan los artículos según su relación con: 1. Estado de Derecho. 2. Estado democrático. 3. Estado social.
Contenido del Título I
Artículo 10: Artículo suelto: Establece reglas generales.
Capítulo 1: Artículos 11-13. Referente a los españoles y a los extranjeros.
Capítulo 2: Sobre los derechos y libertades.
Artículo 14: Que va suelto.
Sección 1: Artículos 15-29. Derechos y libertades de la persona humana.
Sección 2: Artículos 30-38. Derechos y deberes de los ciudadanos.
Capítulo 3: Artículo 39-52. Principios rectores de la política social y económica.
Capítulo 4: Artículo 53-59. Garantías de los derechos.
Capítulo 5: Artículo 55. Suspensión de ciertos derechos.
Clasificación Constitucional de los Derechos Fundamentales
No existe un criterio unánime para realizar una clasificación de los derechos fundamentales de la Constitución. Cada autor elabora una clasificación de acuerdo a unos criterios. Agesta afirma que parece que la Constitución no ha seguido ningún criterio doctrinal en la enumeración y ordenación de los derechos fundamentales.
Podemos usar un criterio poco controvertido y muy conocido que sería la partición de los derechos en bloque: 1. Personales, públicos y políticos; 2. Sociales, económicos y culturales. Este es el criterio que utiliza la Constitución (Ver página 151). Nosotros observaremos un criterio basado en bloques que se diferencian por su nivel de protección, teniendo así:
Bloques de Protección de los Derechos
Bloque muy protegido
Contiene el artículo 14 y los artículos del 15 al 29 más el 30.2 de la sección primera del capítulo 2. Esta protección se especifica en:
- Están protegidos por el recurso de amparo que cubre el principio de igualdad formal y el derecho a la objeción de conciencia.
- Están protegidos por el principio de reserva de la ley (Se regulan por Ley Orgánica).
- Se respeta el contenido esencial.
- Protegido por el artículo 168, procedimiento agravado de reforma constitucional.
- Procedimiento preferente y sumario ante los Tribunales ordinarios de justicia.
- Protección institucional del Defensor del Pueblo.
Bloque de protección media
Incluye los capítulos 30-38 de la sección segunda del capítulo 2. Con excepción del artículo 30.2. La protección se basa en:
- Principio de reserva de la ley (Se regula por Ley orgánica, que requiere mayoría absoluta).
- Se respeta el contenido esencial.
- Protección institucional del defensor del pueblo.
Bloque de protección mínima
Contiene los principios reguladores. Incluye los artículos 39-52 del capítulo tercero. Su protección se basa en: Solo podrán ser invocados estos derechos ante los tribunales si existe legislación posterior a la Constitución que los haya desarrollado.