Estructura y Competencias de la Administración Laboral y la Inspección de Trabajo en España

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Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Rol y Competencias

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social tiene la responsabilidad de llevar a cabo la política laboral marcada por el Gobierno. Interviene en la elaboración de normas mediante Reales Decretos y Órdenes Ministeriales.

Para poder ejercer sus funciones en todo el territorio nacional de una forma descentralizada, existe una Dirección Provincial del Ministerio en cada provincia.

Consejería de Empleo de las Comunidades Autónomas (CCAA)

El Estado tiene competencia exclusiva en cuanto a la promulgación de normas en materia laboral y de Seguridad Social. Por lo tanto, las CCAA solo pueden dictar disposiciones legales y reglamentarias para desarrollar la materia regulada por el Estado y siempre respetando las bases fijadas para todo el territorio nacional.

Nota: En Castilla y León, este organismo se denomina Consejería de Economía y Empleo.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano administrativo destinado a garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de Seguridad Social.

Causas de Inicio de las Actuaciones de la ITSS

El inicio de sus actuaciones puede ser debido a:

  • Denuncia o petición de los trabajadores en la Dirección Provincial (D.P.) del Ministerio.
  • Iniciativa de la propia inspección.
  • Orden de un órgano superior.
  • Solicitud del empresario.
  • Petición de las entidades gestoras de la Seguridad Social (SS).
  • Denuncia de cualquier persona que conozca alguna infracción en materia laboral.

Funciones Principales de la Inspección

Sus funciones principales son:

  • Investigar las infracciones en materia laboral o de seguridad e higiene, y proponer a la autoridad laboral las sanciones correspondientes.
  • Asesorar a trabajadores y empresarios sobre sus derechos y obligaciones.
  • Mediar en los conflictos colectivos de trabajo.
  • Emitir informes en expedientes de crisis, accidentes de trabajo, etc.
  • Adoptar medidas en materia de seguridad e higiene.

Facultades de los Inspectores y Tipos de Actas

Para llevar a cabo estas funciones, los inspectores pueden:

  • Entrar libremente en la empresa sin previa notificación.
  • Investigar e interrogar a los trabajadores.
  • Revisar los libros y la documentación relativa a la Seguridad Social (SS).
  • Suspender los trabajos que se realicen sin cumplir las normas de seguridad e higiene.

Si procede, la Inspección levantará acta de la investigación, que puede ser de tres tipos:

  • Actas de Infracción: Por incumplimientos de la norma.
  • Actas de Liquidación: Por falta de afiliación o alta de los trabajadores en la Seguridad Social.
  • Actas de Obstrucción: Por no permitir la labor de inspección.

En las actas, se especifican las infracciones detectadas y se propone la sanción o sanciones correspondientes.

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