Estructura y competencias de las Comunidades Autónomas en España

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ESTRUCTURA AUTONÓMICA

La Constitución Española no establece el mapa autonómico. Ofrece distintos procedimientos para acceder a la autonomía. No todas las Comunidades Autónomas tienen las mismas competencias.

ESTRUCTURA FEDERAL

Los estados federales se constituyen en el momento de pactar la federación. Existe un mapa federal. Se establecen competencias para los estados federales, "las mismas para todos".
  • Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal
  • Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas
  • Presidente elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey

ÓRGANO JUDICIAL Y COMPETENCIAS

Los Tribunales Superiores de Justicia son los máximos órganos del poder judicial en las Comunidades Autónomas. Están divididos en 4 salas: de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso y de lo Social.

LÍMITES

  • Principio de unidad (autonomía no es soberanía)
  • Principio de solidaridad
  • Principio de igualdad
  • Principio de libertad de circulación de personas y bienes
  • Limitación a la capacidad negocial
  • Leyes de armonización

FUNCIONES EJECUTIVAS

El Presidente es el máximo representante de la Comunidad Autónoma y de la representación del Estado. Las funciones ejecutivas de las Comunidades Autónomas se asignan al Presidente y a los Vicepresidentes y Consejeros.

ARTÍCULO 2

Se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Este reparto competencial se precisa tratando de cerrar el sistema a fin de que no queden competencias mostrencas. Si una materia no corresponde al Estado, la pueden asumir las Comunidades Autónomas en sus Estatutos de Autonomía. Si una Comunidad Autónoma no asume como propia una materia del artículo 148, su ejercicio y titularidad corresponde al Estado. Las normas del Estado prevalecen respecto de las de las Comunidades Autónomas en todo aquello que no sea competencia propia de la Comunidad Autónoma. La cláusula de supletoriedad es el derecho del Estado que se aplica de forma supletoria respecto del derecho de las Comunidades Autónomas.

CONTROL

  • Judicial ordinario (ante Contencioso/Jurisdicción Contenciosa)
  • Control Constitucional (ante el Tribunal Constitucional) para el caso de que una Ley de la Comunidad Autónoma pueda contradecir lo dispuesto en la Constitución Española
  • Defensor del Pueblo (se plantea esta figura como alto representante de las Cortes Generales)
  • Artículo 155 de la Constitución Española
  • Control Contable (Tribunal de Cuentas), aunque las Comunidades Autónomas han creado sus propias instituciones de control financiero y contable

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